Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 9 de mayo de 2013, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo la redacción de la ordenanza modificada la que se inserta a continuación:

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:









Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Brunete, a 8 de julio de 2013.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/23.955/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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