Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Ordenanza condiciones estéticas edificaciones

Por acuerdo del Pleno Municipal de 18 de abril de 2013 fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de las condiciones estéticas en edificaciones que forman una unidad homogénea en cuanto a diseño o tratamiento de la edificación, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2013.

Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días no se ha presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha aprobación inicial.

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS EN EDIFICACIONES QUE FORMAN UNA UNIDAD HOMOGÉNEA EN CUANTO A DISEÑO Y TRATAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones estéticas a las que habrá de someterse cualquier intervención en un conjunto edificatorio.

A los efectos de aplicación de esta ordenanza, se entiende por conjunto edificatorio el grupo de edificaciones que forman una unidad homogénea en cuanto a diseño y tratamiento de la edificación, con independencia de su tipología, con el objeto primordial de conservar y recuperar la estética general, el mantenimiento de los valores del paisaje urbano y de la imagen de dichos ámbitos edificatorios del municipio.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación a toda actuación, puntual o general, que afecte a la estética de cualquier conjunto edificatorio que sea objeto de licencia municipal, siendo de aplicación lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete que le fuera de aplicación.

Se exceptúan del ámbito de aplicación las edificaciones aisladas en parcelas con una superficie mayor a 1.000 metros cuadrados.

El Ayuntamiento podrá requerir de oficio que se ejecuten las acciones necesarias para garantizar la homogeneidad del conjunto edificatorio conforme establece la ordenanza, a cargo del titular de la propiedad una vez sea detectada cualquier irregularidad al respecto.

Art. 3. Interpretación.—En la interpretación de las normas urbanísticas sobre condiciones estéticas prevalecerán como criterios aquellos más favorables a la mejor conservación de la estética urbana, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.

Art. 4. Régimen de aplicación.—Según el régimen de propiedad de las edificaciones se seguirá el siguiente procedimiento para la aprobación de modificaciones o alteración de las condiciones estéticas originales del conjunto edificatorio para su aplicación a la totalidad del mismo. Así en el caso de:

a) Comunidades de propietarios: se requerirá la presentación del acta de aprobación de la comunidad de propietarios del acuerdo de modificación o alteración de las condiciones estéticas de forma detallada, firmada por el presidente y secretario de la misma.

b) Mancomunidades de propietarios: se requerirá la misma documentación que para el caso de las comunidades de propietarios.

c) Propietarios independientes de los edificios que forman el conjunto edificatorio homogéneo en cuanto a diseño y tratamiento de la edificación:

— Por parte del particular o particulares interesados, se presentará en el Ayuntamiento la propuesta o solicitud de modificación o alteración de las condiciones estéticas originales de forma detallada.

— Previo visto bueno del Ayuntamiento, este comunicará al resto de particulares afectados en el conjunto edificatorio la propuesta de modificación o alteración, otorgando un plazo de quince días para presentación de alegaciones.

— El Ayuntamiento resolverá en un plazo de diez días considerando las alegaciones recibidas, y comunicando a los afectados la resolución definitiva respecto a la propuesta o solicitud presentada.

Una vez establecida la resolución para el acuerdo definitivo de modificación o alteración de las condiciones estéticas, se podrán autorizar las solicitudes de licencia para el conjunto edificatorio afectado en los términos establecidos en la correspondiente resolución municipal.

Art. 5. Condiciones generales.—Si por motivos de mantenimiento y conservación se realizan sustituciones puntuales de elementos de fachada que previamente ya existían, se deberán reproducir con exactitud aquellos elementos que sustituyen, con idénticos materiales, disposición y características que los originales en la medida que ello sea posible.

No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general del conjunto edificatorio y del paisaje en que se inserta, a excepción de aquellas intervenciones que afecten a la totalidad del conjunto edificatorio residencial, las cuales estarán sujetas a licencia municipal.

La instalación de elementos o acabados nuevos que no existieran originalmente en los edificios (tales como persianas, rejas, antenas, toldos, dobles ventanas, etcétera) y se incorporen por primera vez en él, deberán atenerse a las determinaciones contenidas en la presente normativa.

Cualquier modificación o alteración de las condiciones estéticas originales del conjunto edificatorio deberá afectar a la totalidad del mismo. El régimen de aplicación será el establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Como excepción a lo observado con anterioridad, se permitirá intervención parcial en el conjunto edificatorio para la inclusión de nuevos elementos o soluciones constructivas de carácter puntual en aquellos casos en los que se justifique que la solución técnica de algún problema de tipo constructivo conlleva la modificación de las condiciones originales de la construcción. Dicha intervención requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento.

En tales casos, no será imprescindible la intervención general en el conjunto edificatorio. No obstante, conforme se regula en el artículo 4, la solución adoptada será generalizada para el resto del conjunto edificatorio, a la cual se deberá acomodar cualquier futura licencia para el mismo tipo de intervención.

Con tal fin, se creará un catálogo en el que se recogerán las soluciones adoptadas para cada uno de los conjuntos edificatorios, de tal manera que se garantice la homogeneidad en los mismos.

No obstante, en el caso de ejecutar elementos o acabados que no existieran en la edificación original, pero que se hayan incorporado ya en alguna de las partes del conjunto edificatorio, siempre y cuando cumplan lo establecido en la presente ordenanza, se autorizarán previa solicitud de licencia y se compruebe que se ajusten a los equivalentes mayoritariamente ya ejecutados o instalados.

Art. 6. Condiciones particulares.

6.1. Fachadas.—A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá como fachada lo definido como tal en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

Las soluciones de ritmos y proporciones entre huecos y macizos en la composición de fachadas deberán ajustarse a las características tipológicas de la edificación y del conjunto edificatorio.

La elección de materiales que modifique los originales de la fachada de la edificación se fundamentará en el tipo de fábrica elegido y la calidad de revestimientos, según despiece, textura, color y composición presentes en los edificios del conjunto edificatorio homogéneo y del entorno.

Las modificaciones se tratarán de forma armonizada en la totalidad de fachadas del conjunto edificatorio, incluidas las medianerías.

6.2. Zócalos.—Se podrán autorizar tanto en el cerramiento de la finca como en la fachada de la edificación, hasta una altura máxima de 70 centímetros por encima del nivel de cara superior del forjado de suelo de planta baja.

Se procurará que el material elegido se ajuste a los tonos, materiales y acabados de la edificación, del conjunto edificatorio y/o del entorno.

Podrá utilizarse mampostería o chapado de piedra natural, así como piedra de musgo o piedra de pizarra u otro material que se autorice por el Servicio Técnico Municipal. No se permitirá ningún tipo de plaquetas cerámicas.

6.3. Cerramientos de superficies (porches, terrazas, huecos de acceso…).—Cualquier intervención que suponga un cerramiento de superficie deberá contar, con carácter previo, con la viabilidad urbanística para dicha intervención mediante la oportuna licencia urbanística.

Se entiende por “pérgola”, estructura abierta formada por un conjunto de pilares que sustentan un entramado calado o enrejado de vigas o viguetas transversales y/o longitudinales. Pudiendo estar adosada o aislada respecto a la edificación auxiliar. Se podrá disponer sobre ellas de plantas trepadoras, toldos…, a fin de proporcionar una zona de sombra. En ningún caso se dispondrá ningún tipo de cubrición continua a modo de placas, planchas o similar.

En ningún caso la pérgola podrá cerrarse por alguno de sus lados.

La presente construcción se permite en zona de retranqueo lateral, nunca en el retranqueo a alineación oficial, con una altura máxima de cumbrera igual a la permitida para la cara superior de forjado de suelo de la primera planta de la edificación principal, medida sobre el terreno en el que se ubicará. Se considera que no consume cómputo de superficie ocupada o edificada.

Se entiende por “porche” la estructura abierta o semicerrada formada por un conjunto de pilares o muros que sustentan una cubrición continua.

La presente construcción no se autorizará en zona de retranqueo. Tendrá una altura máxima de cumbrera igual a la permitida para la cara superior de forjado de suelo de la primera planta de la edificación principal, medida sobre el terreno en el que se ubicará. Se tendrá en cuenta en el cómputo de superficie ocupada o edificada conforme se dispone en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete y/o en su planeamiento de desarrollo.

El material del cerramiento, carpintería, color y diseño se armonizará con el diseño estético y materiales del conjunto edificatorio al que pertenece.

6.4. Cerramientos de finca en alineación oficial.—El cerramiento coincidente con la alineación oficial se tratará a efectos de esta ordenanza como fachada, debiendo garantizar las condiciones que para la misma se definen en la presente ordenanza.

No se admiten acabados, mediante aplacados con materiales cerámicos (incluido gres), chapas metálicas, terrazos, bloques vistos de hormigón, cantos rodados, prefabricados de hormigón, ladrillos con coloración no uniforme o pintura de color llamativa.

6.5. Carpintería.—En caso de instalar persianas, contraventanas, mallorquinas o elementos similares no existentes previamente, deberán ajustarse al diseño y color de las carpinterías de la edificación y conjunto de edificación.

Quedan expresamente prohibidos los perfiles de aluminio en su color natural.

6.6. Cerrajerías.—Se ejecutarán con materiales, color y diseño similar a los elementos del conjunto edificatorio.

En caso de rejas para cierre y protección de huecos de fachada o elementos similares no existentes previamente deberán ajustarse al diseño y color de las carpinterías de la edificación y conjunto de edificación.

Las puertas de acceso al interior de la parcela podrán ser opacas en toda su superficie. No se permitirán dinteles sobre las puertas de acceso, salvo que existan de origen o se ejecute a la vez dicha modificación en todo el conjunto edificatorio conforme se autorice en la pertinente licencia municipal.

Queda expresamente prohibido que las puertas de planta baja, sean de acceso a garaje o a parcela o a la edificación, abran hacia la calle, invadiendo la alineación oficial exterior.

6.7. Instalaciones de la edificación.—Las instalaciones de aparatos de climatización, evacuación de humos, extractores, antenas parabólicas, etcétera, se ubicarán en el mismo lugar para todas las unidades de los inmuebles que forman el conjunto edificatorio homogéneo. No obstante, se ajustarán a los dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana.

En el caso de la existencia de aparatos en fachada, se podrá regularizar la situación mediante la presentación de proyecto de todo el edificio en el que se dispongan elementos ornamentales que impidan la visibilidad de los mismos desde el espacio público.

Cualquier intervención de carácter integral en la fachada (rehabilitación o similar) deberá incluir la adecuación de los aparatos de climatización, así como las instalaciones, conforme establecen las condiciones estéticas del Plan General, así como la presente ordenanza.

Quedan expresamente prohibidas por el exterior de la fachada las canaletas para conducciones de instalaciones.

6.8. Cubiertas.—Los huecos de iluminación que se habiliten para los espacios bajo cubierta se procurarán ajustar a los ritmos de los demás huecos de la edificación.

6.9. Placas o paneles solares.—Se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación en la materia, evitando en la medida de lo posible el impacto visual de las mismas mediante la colocación en planos paralelos a los de la cubierta.

En aquellos casos en los que sea inviable técnicamente tal solución, por parte de los técnicos municipales se estudiará la propuesta de colocación de los paneles solares con objeto de aminorar la repercusión estética del entorno urbano.

DISPOSICIONES FINALES

1. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

En Algete (Madrid), a 11 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/23.952/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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