Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Precio público huertos ecológicos

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios correspondientes a la actividad de huertos ecológicos de ocio del centro de educación y participación ambiental joven “La Pollina”, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 10 de mayo de 2013, y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.—Aprobar la propuesta de imposición y ordenación del precio publico correspondiente a la prestación de servicios en el huerto ecológico de ocio del centro de educación y participación ambiental Joven “La Pollina”.

Segundo.—Aprobar el proyecto de ordenación del precio público correspondiente a la prestación de servicios en el huerto ecológico de ocio del centro de educación y participación ambiental joven “La Pollina”, a través de la ordenanza que se acompaña:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL HUERTO ECOLÓGICO DE OCIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL JOVEN “LA POLLINA”

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en el huerto ecológico de ocio del centro de educación y participación ambiental joven “La Pollina”.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que resulten autorizados para el uso de los servicios realizados en el huerto ecológico de ocio del centro de educación y participación ambiental joven “La Pollina”.

Art. 3. Cuantía.—El importe del precio público por los servicios realizados del huerto ecológico de ocio del centro de educación y participación ambiental joven “La Pollina” se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por el uso de una parcela de huerto ecológico de ocio individual se abonarán 18,00 euros mensuales.

Tarifa 2. Por el uso de una parcela de huerto ecológico de ocio colectivo se abonarán 36,00 euros mensuales.

Art. 4. Obligación de pago y recaudación.—La obligación de pago del importe del precio público establecido en la presente ordenanza nace en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.

La exacción del ingreso correspondiente al servicio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el titular de la Concejalía Delegada de Juventud e Infancia y su recaudación se efectuará en la Tesorería Municipal mediante abono en la cuenta bancaria que designe el obligado al pago dentro de los cinco primeros días del mes.

Art. 5. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza de acuerdo con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo prevista en el artículo 65.2 de la citada norma y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Fuenlabrada, a 11 de julio de 2.013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/23.951/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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