Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-97

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Reglamento aparcamientos superficie

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, por mayoría de los presentes que representa la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Contestar a los escritos de alegaciones/sugerencias/propuestas presentados en el término de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo que obran en el expediente, con notificación individualizada a los interesados.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Reglamento Regulador de los Aparcamientos en Superficie en Parcelas de Equipamiento del Ayuntamiento de Valdemoro.

Tercero.—El presente acuerdo, junto con el texto íntegro del reglamento, será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS APARCAMIENTOS EN SUPERFICIE EN PARCELAS DE EQUIPAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y legislación aplicable.—El presente reglamento tiene por objeto ordenar y reglamentar el funcionamiento del servicio de aparcamiento público del Ayuntamiento de Valdemoro ubicados en calle Colegio, calle Neptuno y el aparcamiento de camiones sito en calle París del polígono industrial “Albresa”, del término municipal, y regular las relaciones entre la futura sociedad, los titulares de la gestión de estos aparcamientos y los usuarios, determinando sus respectivos derechos, deberes y obligaciones básicas.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de Valdemoro, estando obligado a su cumplimiento todos los aparcamientos públicos en superficie que se relacionan en el párrafo anterior.

Las relaciones entre el titular del servicio y los usuarios de estos aparcamientos se regirán por lo establecido en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la que se establece la competencia de los municipios de ordenación y regulación del tráfico y de los usos de la vía pública, así como el régimen de estacionamiento y funcionamiento de instalaciones controladas de estacionamiento de vehículos, y demás legislación estatal y autonómica de aplicación en esta materia.

Art. 2. Gestión.—La gestión del servicio público municipal de aparcamiento en superficie de turismos y camiones podrá llevarse a cabo por cualesquiera de los modos de gestión previstos en la legislación vigente.

Art. 3. Objeto.—Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del servicio, como se indica en el artículo 1 de los aparcamientos públicos en superficie.

El presente reglamento es de observancia obligatoria por parte de los empleados del aparcamiento y de los usuarios, abonados o de rotación o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del recinto o de sus accesos en un momento dado.

Sin perjuicio de que el hecho de utilizar los aparcamientos, comportará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, el cual estará a disposición de todos los usuarios en las dependencias de los aparcamientos.

Art. 4. Del usuario.—Se denomina usuario a la persona física o jurídica que solicite los servicios que se prestan en los referidos aparcamientos, situación que se concretará desde el momento en que el conductor del vehículo lo introduce en el aparcamiento, sea o no su propietario, hasta que lo retire.

Art. 5. De las prestación del servicio.—El servicio de aparcamiento que se ofrece consiste en el estacionamiento vigilado de vehículos y camiones que se efectuará con atención y esmero hacia quienes tengan la condición de usuarios.

La exigencia jurídica de prestación del servicio de aparcamiento nace de la tenencia de resguardo o justificante de entrada, que entrega el empleado o expende la máquina o, en su caso, del bono correspondiente.

Dicho justificante de entrada cumple las funciones de:

a) Acreditar la celebración del contrato, como de perfección sin valor constitutivo.

b) Prueba la introducción de un vehículo en el aparcamiento.

c) Acredita la fecha y hora de introducción del vehículo en el aparcamiento.

d) Prueba la permanencia de un vehículo en el aparcamiento mientras no se cancele o entregue.

e) Autoriza a su portador para retirar un vehículo contra la entrega del mismo.

Art. 6. Acceso autoridad competente.—Los agentes de la autoridad municipal y las fuerzas de seguridad, siempre que sean requeridos o en función de sus facultades, tendrán acceso al interior de los aparcamientos o a sus accesos para llevar a cabo sus funciones reglamentarias, considerando sus competencias, a todos los efectos.

TÍTULO II

Utilización de los aparcamientos para turismo calle Colegio y calle Neptuno

Capítulo I

Art. 7. Uso y utilización.—Los aparcamientos son de carácter público, sus accesos y utilización se realizarán de acuerdo con los siguientes puntos:

a) El servicio se prestará para los residentes, abonados y usuarios de rotación las veinticuatro horas del día, conforme a las condiciones de gestión establecidas en los correspondientes contratos de explotación del servicio público que puedan adjudicarse en cada caso.

b) La utilización por el usuario público del estacionamiento será libre, sin más restricciones que las inherentes a su capacidad, a las características de los vehículos, a las modalidades de utilización y solamente en los siguientes casos excepcionales, podrá ser negado el acceso a los aparcamientos.

— La reiteración en el no cumplimiento de este reglamento o el no pago de las cantidades correspondientes a su uso.

— Por síntomas de alcoholemia o drogadicción, siempre que suponga un riesgo para los usuarios o para las instalaciones del parking.

Art. 8. Uso del servicio.—Las plazas de aparcamiento, con carácter general y especialmente en la modalidad de rotación, se atribuirán a los automóviles y motocicletas por orden de llegada, sin reservas ni preferencias de ningún tipo, al margen de aquellas que, en un momento dado, se hubiesen de adoptar por conveniencia de la explotación.

En todo caso, se tendrán que respetar todas las indicaciones que se establecen por medio de la señalización adecuada y/o a través de los trabajadores del aparcamiento.

Las motocicletas solo podrán aparcar en las zonas indicadas para tal fin.

Por razones excepcionales, como por ejemplo: obras, conservación u otras circunstancias, el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria tendrán facultad para que los abonados con plaza reservada, tengan que utilizar necesariamente otras plazas de las habituales.

Art. 9. Plazas para discapacitados.—El Ayuntamiento o la empresa concesionaria establecerán un número de plazas para la utilización de los vehículos de automóviles discapacitados. Estas plazas tendrán unas características que permitirán el libre acceso de discapacitados con silla de ruedas. Debiendo cumplir estas las determinaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promociones de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y demás textos normativos vigentes en esta materia.

Art. 10. Retención del vehículo.—El titular del aparcamiento tendrá, ante cualquier persona, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento, hasta la presencia de agentes de la autoridad municipal y fuerzas de seguridad, cuya actuación podrán solicitarla tanto el personal de la empresa concesionaria del servicio como el usuario afectado.

Art. 11. Usos no permitidos.—Dentro del aparcamiento no está permitido:

a) El acceso de vehículos de altura superior a la indicada en el acceso del aparcamiento.

b) El acceso de vehículos que por sus características y dimensiones especiales puedan dificultar el funcionamiento normal de la explotación y fueran de medidas superiores a las plazas de aparcamiento señaladas. Concretamente, queda prohibido su uso a vehículos con caravanas, remolques, tractores, carretillas elevadoras, máquinas, camiones, autobuses, etcétera.

c) El acceso a toda persona que no utilice los servicios del aparcamiento, ni tampoco la permanencia innecesaria una vez utilizados, especialmente no está permitido utilizar los vehículos para dormir, tanto de día como de noche.

d) La entrada de animales, salvo que se lleven debidamente sujetos y controlados.

e) La introducción de materiales combustibles, inflamables o peligrosos, a excepción del contenido normal de carburante en el depósito de los vehículos de los usuarios.

f) La realización dentro del parking de actividades ajenas al estacionamiento de vehículos, la mendicidad y, especialmente, la venta u oferta ambulante de cualquier tipo de mercancía.

g) Entrar en dependencias de administración y gestión del parking sin la debida autorización previa del personal municipal o el de la empresa concesionaria.

Capítulo II

Régimen de utilización del servicio

Art. 12. Régimen de utilización de las plazas de aparcamiento.—Las plazas de aparcamiento se distribuyen, con respecto a su utilización, en los siguientes regímenes:

a) Modalidad de uso permanente destinado a los residentes. Estas plazas estarán señalizadas.

b) Modalidad rotatoria. Esta, a su vez, admite dos tipos de regímenes:

b.1) Régimen de aparcamiento rotatorio por unidades de tiempo.

b.2) Régimen de abonos o alquileres (mensual, diurno, nocturno).

Art. 13. Plazas de modalidad rotatoria en régimen por unidades de tiempo.—Esta modalidad de uso consiste en el pago de una tarifa en función del tiempo efectivo de utilización del aparcamiento.

La tarifación será por minutos. En el momento de la entrada del vehículo al parking, la máquina automática expendedora de ticket entregará un justificante de la entrada del vehículo con detalle del día y hora exactos.

En el caso que por cualquier motivo la máquina no esté operativa, una persona del servicio entregaría el ticket correspondiente.

Los usuarios tendrán que pagar el servicio antes de retirar el vehículo al personal encargado para el cobro o mediante la utilización de máquinas automáticas de cobro, lo que supondrá la validación de la salida del establecimiento.

Art. 14. Plazas de modalidad rotatoria en régimen de abonos (semanal, mensual, diurno, nocturno, etcétera).—Plazas de régimen de alquiler o abono. Esta modalidad de usos consistente en el pago de una tarifa que da derecho a la utilización de los aparcamientos durante el período contratado.

Esta modalidad se podrá concertar con o sin reserva de plaza y se tendrán que contratar respetando los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.

En este caso, los usuarios dispondrán de una tarjeta que los identificará como a tales que mostrará al personal del parking y facilitará que se accionen las puertas de acceso para los viandantes a los aparcamientos y de las barreras de entrada y salida de vehículos.

Art. 15. Tipos de abono.

a) Abono semanal veinticuatro horas.—Permite el estacionamiento durante una semana natural o, en su defecto, un periodo de siete días contados desde que se adquiera el abono.

b) Abono mensual veinticuatro horas.—Permite el estacionamiento durante un mes natural o, en su defecto, un período de treinta días contados desde que se adquiera el abono.

c) Abono residente.—Permite el estacionamiento y reserva de una plaza por el tiempo que haya sido contratada con precios reducidos, siempre que se cumplan las siguientes premisas. El abono residente debe disponer de un titular y un vehículo claramente, indicados mediante titular y matrícula. Se considerará que tiene derecho al abono de residente toda persona empadronada en el municipio durante más de doce meses y que abone el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo con derecho a plaza en el municipio de Valdemoro.

d) Abono semanal parcial (mínimo ocho horas).

e) Abono mensual parcial (mínimo ocho horas).

Art. 16. Tarifas.—Las tarifas que los usuarios tendrán que satisfacer por la utilización del servicio serán las que en cada momento estén aprobadas por el Ayuntamiento de Valdemoro. La empresa concesionaria podrá proponer al Ayuntamiento la revisión de tarifas, justificando la misma.

El concesionario aplicará los precios y cuadros de tarifas correspondiente a los servicios solicitados de acuerdo con el importe que rija en cada momento, teniendo que estar en sitio visible en todo momento las tarifas vigentes.

Para tarifas de rotación se dispondrá de diez minutos suplementarios gratuitos contados a partir del momento del pago de la estancia correspondiente con objeto de poder abandonar el aparcamiento.

El usuario tendrá que mostrar el ticket del aparcamiento o, en su caso, la tarjeta identificadora como abonado a petición de los trabajadores del Ayuntamiento o de la empresa concesionaria en cualquier momento, mientras el vehículo esté en el interior del aparcamiento.

La mala conservación del ticket, especialmente las que impidan su lectura y dificulten los procedimientos automáticos de pago, conllevará las penalizaciones indicadas en las tarifas vigentes.

Las tarifas se entienden válidas para cada plaza de aparcamiento realmente ocupada de las que estén señaladas, aunque sean de medidas diferentes. Por esto, un vehículo que ocupe más de una plaza, en todo o en parte, tendrá que abonar su estancia en función de la ocupación real, multiplicando el precio por el número de plazas invadidas, pudiendo ser inmovilizado hasta que este sea satisfecho.

Aquellos usuarios residentes y abonados que no ocupen las plazas que le corresponda serán considerados usuarios normales.

Art. 17. Modificaciones.—La regulación de horarios, limite de estacionamiento, modalidades de estacionamiento, distribución por tipología de plazas de estacionamiento, tarifas y precios regulados en este reglamento podrán ser modificados, en función de las necesidades del servicio, siempre respetando los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobadas para la correspondiente concesión administrativa y con la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro.

Capítulo III

Entrada, circulación y estacionamiento

Art. 18. Dentro del parking y sus accesos, el usuario tendrá que respetar:

a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b) La señalización de tráfico, tanto vertical como horizontal.

c) La señalización indicadora, de todo tipo, que instale la empresa concesionaria de acuerdo con las normas vigentes.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante rótulos o las que verbalmente hagan los trabajadores del aparcamiento.

e) Las normas de este reglamento.

Art. 19. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus acceso será inferior a 10 kilómetros/hora.

Art. 20. No se permitirá los avances ni retrocesos manuales de vehículos, excepto en el supuesto de que se tratara de un vehículo parado y/o averiado y la circulación lo permita.

Art. 21. La marcha atrás solo se permitirá en las maniobras necesarias para estacionar o en los casos muy excepcionales. No se permitirá la marcha atrás una vez pasada una plaza libre.

Art. 22. Cuando el vehículo este estacionado, el conductor parará el motor y dejará puesto el freno de mano y la palanca de cambio de velocidad, tanto en los vehículos de uso normal como automático, en su posición correspondiente. Cuando se disponga a marchar, limitará la rotación del motor a «punto muerto» al mínimo necesario para arrancar.

Tanto a la entrada/salida como al circular por el aparcamiento, los vehículos, necesaria y obligatoriamente, llevarán encendidas sus luces de cruce.

En el supuesto de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los trabajadores del aparcamiento y seguir las instrucciones que indiquen, y en el supuesto que el vehículo moleste a la circulación normal, retirarlo inmediatamente. No se permitirá realizar trabajos de reparación y mantenimiento, excepto los de urgencia o de escasa duración.

Art. 23. Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que hagan falta para el uso del servicio, pero solo por el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar o retirar el vehículo.

Art. 24. El hecho de que un vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago del estacionamiento correspondiente incluido el supuesto que, por las razones que sean, siempre que no sean imputables a la empresa concesionaria, no haya estacionado habiendo plazas dispuestas para hacerlo.

Art. 25. En el supuesto que se pierda el ticket, el usuario tendrá que ponerlo en conocimiento de los trabajadores del aparcamiento antes de la retirada del vehículo, para proceder a la identificación de la correspondiente matrícula y abonar en ese momento el tiempo de estancia real. Tendrá que presentar el documento nacional de identidad y la documentación en la que consten los datos de la persona que lo haga y que esté autorizada para ello en el supuesto de no ser el titular del vehículo, requisitos sin los cuales no le será permitida la salida del aparcamiento.

Art. 26. Personal del servicio.—1. El servicio estará dotado del personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.

2. El personal del servicio que tenga relación directa con el usuario deberá contar con prendas de uniforme, conforme a las normas que el Ayuntamiento dicte al efecto, indiferentemente del sistema de gestión por el que la entidad local haya optado.

3. El personal del servicio tratará de forma cortés al público, si bien su actitud deberá ser firme en el cumplimiento de su obligación. Evitarán discusiones con los usuarios y deberá indicarles el procedimiento a seguir para cualquier queja o reclamación que deseen formular, facilitándoles el impreso correspondiente.

Art. 27. La empresa concesionaria del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 86 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo sitio del aparcamiento por un período de tiempo superior a dos meses de forma que se presuma razonablemente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan posible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matrícula o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario por su utilización.

Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de dos meses.

Asimismo, podrá solicitar la retirada del vehículo a los depósitos municipales, quedando la empresa concesionaria facultada para reclamar el importe de la estancia del vehículo al aparcamiento y el de los costes que su retirada haya producido, de acuerdo con la legislación vigente. Las cantidades sobrantes después de la subasta pública, si hubiera, se destinarán al pago de los importes de los conceptos antes indicados, y el exceso, si hubiera, a un fondo destinado a cubrir el coste de estas incidencias.

Capítulo IV

Derechos y deberes del usuario

Art. 28. Los usuarios del servicio tendrán todos los derechos y deberes establecidos en este reglamento y en la legislación vigente que sea de aplicación, y en particular:

1. Derecho a ser admitido si cumple los requisitos necesarios.

2. Derecho al correcto funcionamiento del servicio.

3. Adquirir el ticket, comprobando horario y utilizarlo reglamentariamente.

4. Utilizar una única plaza de aparcamiento, respetando la señalización horizontal.

5. Utilizar las máquinas expendedoras de ticket del pago automático, y si no fuera posible, realizar el pago manual con la debida corrección.

Art. 29. Para garantizar un funcionamiento ágil y eficaz del servicio, la concesionaria dispondrá en lugar bien visible las condiciones de utilización (horarios, tarifas, etcétera) del servicio.

Capítulo V

Obligaciones del titular del aparcamiento

Art. 30. Obligaciones.—La empresa que gestione el servicio, sin perjuicio de las condiciones que puedan imponerse en el contrato de adjudicación, en todo caso deberá:

— Facilitar al usuario al que se permita el acceso a un espacio para el aparcamiento del vehículo.

— Entregar al usuario en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento.

— En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante el día, hora y minuto de entrada.

— Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

— En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.

— Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.

— Disponer de formularios de reclamaciones.

Art. 31. Daños y seguros.—La empresa concesionaria asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto el aparcamiento como los vehículos que se encuentren en él para cubrir las responsabilidades que se deriven en cualquier siniestro que se produjese, mantendrá vigente una póliza de seguros que cubre las responsabilidades derivadas de la titularidad y explotación del parking.

Art. 32. Responsabilidad.—El conductor y el propietario del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que se puedan ocasionar con los vehículos a las personas, vehículos, instalaciones estructuras, etcétera, al aparcamiento y en sus accesos, y tendrán que comunicar inmediatamente al responsable de la instalación los daños o lesiones que se hayan producido, presenciado o se haya tenido conocimiento.

Art. 33. Responsabilidad/acta.—Los usuarios causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir, antes de salir del parking, una declaración en la cual se haga constar los daños o perjuicios ocasionados, su cuantía, la participación del usuario en los hechos y el compromiso de responder independientemente de las disposiciones civiles y penales vigentes. En el caso que el usuario se niegue, la empresa concesionaria está facultada para solicitar la actuación de la autoridad antes que el usuario pueda abandonar el aparcamiento.

Art. 34. En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario podrá solicitar la mediación y el arbitraje de la Junta Arbitral.

Capítulo VI

Reclamaciones

Art. 35. Hojas de reclamaciones.—Se dispondrá de hojas de reclamaciones, donde los usuarios podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

Para que tengan validez y eficacia, toda reclamación tendrá que incluir la fecha, nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del reclamante (nacionalidad y pasaporte o permiso de residencia en el caso que se tratara de ciudadanos extranjeros), una exposición de los hechos en los que se basa la reclamación, la firma del declarante y el sello de registro de su recepción por parte de la empresa concesionaria.

Art. 36. Hoja de sugerencias.—Independientemente de los ya mencionados, libro oficial y hoja de reclamaciones, la empresa concesionaria dispondrá de unos impresos de comunicación de orden interno para que el usuario del aparcamiento pueda utilizarlas para sugerencias, propuestas de toda clase e informaciones de cualquier tipo, etcétera. Estos impresos serán presentados en las dependencias de la administración del aparcamiento, o depositados en el buzón instalado a este efecto.

Art. 37. Tanto las reclamaciones como sugerencias serán contestadas en el término de treinta días hábiles por la empresa concesionaria de la forma más conveniente.

Capítulo VII

Publicidad/máquinas expendedoras

Art. 38. La empresa concesionaria podrá fijar anuncios publicitarios con rótulos luminosos o no, propios o de aquellos establecimientos adheridos al aparcamiento, instaladas dentro del aparcamiento y acceso, previa autorización del Ayuntamiento de Valdemoro y conforme a las ordenanzas municipales de publicidad y cartelería.

Art. 39. Igualmente, se podrán instalar máquinas expendedoras de bebidas no alcohólicas o equivalentes, previa autorización del Ayuntamiento de Valdemoro.

La responsabilidad del mal funcionamiento de estas máquinas afectará únicamente a la empresa instaladora de las mismas.

En momentos puntuales, y con la autorización de este Ayuntamiento, la empresa concesionaria podrá promover su actividad mediante los medios legalmente establecidos (radio, prensa y publicidad estática, etcétera).

TÍTULO III

Servicio del aparcamiento de camiones y autobuses

Art. 40. Objeto y cuestiones generales.—1. El Ayuntamiento de Valdemoro es titular del aparcamiento de vehículos pesados sito en la calle París, del polígono industrial “Albresa”, con una capacidad de 107 plazas en la actualidad, y las siguientes dimensiones:

— 46 unidades trailer: 16 ´ 4. Tipo 1.

— 27 unidades medianas: 12 ´ 4. Tipo 2.

— 34 unidades pequeñas: 10 ´ 3. Tipo 3.

Este tiene previsto una ampliación.

2. El destino del aparcamiento será el de servicio y uso público para todo tipo de vehículos de transporte de mercancías y de autobuses.

3. El Ayuntamiento asignará a los interesados la plaza que mejor se adapte a las dimensiones del vehículo, en razón a la disposición de plazas y de los interesados que reúnan las mismas características.

4. Los gestores se reservan el derecho de destinar plazas de aparcamiento a otros usuarios de vehículos, si las circunstancias así lo establecieren.

Art. 41. Utilización del aparcamiento.—Para poder acceder al uso del aparcamiento, por el período de abono temporal, los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) A los efectos de la presente ordenanza, se consideran camiones, y por ello susceptibles de ser autorizados sus titulares para la utilización del aparcamiento municipal para camiones, todos los vehículos a motor que se destinen al transporte de mercancías y productos y disponga de una cabina destinada a la conducción, independiente de la zona destinada a carga, así como las denominadas furgonetas.

2) También se considerarán a estos efectos como camiones los remolques con cabeza tractora (trailer) destinados al transporte de mercancías.

3) Autobuses: vehículo automóvil de transporte público que se emplea habitualmente en el servicio urbano o interurbanos

Art. 42. Usos excluidos.—Quedan excluidos para el uso del aparcamiento:

a) Todos los demás vehículos a motor, como turismo, motocicletas, ciclomotores, quads, vehículos destinados a transporte especial, etcétera, y los demás que no se hayan considerado en la presente ordenanza como autorizados.

b) Igualmente, quedan excluidos del uso del aparcamiento los demás vehículos que no sean a motor (bicicletas, triciclos...).

c) Quedan excluidos del uso del aparcamiento municipal para camiones y autobuses los tractores, cosechadoras, etcétera, destinadas al uso rural, o vehículos y maquinaria destinada al mantenimiento de vías públicas, así como vehículos especiales.

d) El Ayuntamiento, bien directamente o a través de la empresa que determine, podrá inspeccionar el contenido de las cargas de los vehículos a fin de determinar su posible peligrosidad, y en caso de que esta exista, resolver sobre su prohibición o autorización de uso del aparcamiento.

Capítulo II

Normas de funcionamiento y gestión

Art. 43. Gestión del servicio.—1. La prestación del servicio de aparcamiento de superficie, con carácter de pupilaje para camiones y autobuses como el resto de aparcamientos podrá ser gestionado directamente o de forma indirecta.

2. El Ayuntamiento aprobará las tarifas propias del aparcamiento y sus revisiones, si bien estos podrán ser propuestos por la empresa concesionaria y el Ayuntamiento, una vez estudiadas y justificadas, podrá aprobarlas.

Art. 44. Horario.—1. Por resolución de Alcaldía o, en su caso, por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, se definirán el calendario y horario en el que estará vigente este servicio de aparcamiento.

2. No obstante lo anterior, inicialmente se prevé la apertura al público de las instalaciones las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, y los trescientos sesenta y cinco días del año, con vigilancia de medios técnicos o humanos.

3. Los espacios destinados a aparcamiento serán señalizados de conformidad con la normativa vigente del mismo modo en la entrada y salida de la ciudad se colocarán señales de dirección para la localización exacta del aparcamiento. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las disposiciones concretas que al respecto se resuelvan por el alcalde o por el órgano competente para la contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio.

Art. 45. Estacionamiento.—1. Para la regulación del aparcamiento y por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tarifa establecida en función del tamaño de la plaza, con el objetivo de :

— Facilitar la existencia en todo momento de plazas de estacionamiento disponibles en aquellas zonas de la ciudad en las que la demanda y los servicios así lo aconsejan.

— Conseguir que disminuya el estacionamiento de larga duración en lugares prohibidos.

— Descongestionar de tráfico pesado el casco urbano.

2. La utilización del aparcamiento podrá realizarse en cualquiera de estas modalidades:

a) Vehículos de abono o reserva anual para todo tipo de vehículos objeto del reglamento, con preferencia para autónomos o que dispongan de una flota de vehículos.

1. En la modalidad de usuario con reserva anual o abono temporal tendrán permitida la entrada y estacionamiento de sus vehículos turismos, determinados previamente al efecto, mientras utilicen el vehículo industrial, siempre que el espacio dedicado a los mismos permita su acogida.

2. La entrada y salida del aparcamiento se realizará con llave, mando a distancia o tarjeta de acceso al aparcamiento.

3. Se establecerá prioridad en la reserva de plazas de abono, velándose por dar preferencia a los transportistas residentes en Valdemoro.

b) Vehículos de abono: mensual, trimestral, semestral.

c) Vehículo de entrada diaria o veinticuatro horas.

Art. 46. Usuario.—Podrán ser usuarios de las plazas de aparcamiento los titulares de los vehículos definidos en la presente ordenanza que se incluya en alguna de las siguientes categorías:

— Primera categoría: las personas físicas, empadronadas y residentes en Valdemoro, que siendo titulares del vehículo se encuentren dadas de alta como autónomos en el régimen de la Seguridad Social.

— Segunda categoría: las empresas, sociedades, personas físicas que dispongan de un centro de trabajo en el término municipal de Valdemoro, que sean titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento.

— Tercera categoría: cualquier otro usuario no incluido en cualquiera de las anteriores categorías.

Art. 47. Interesados.—1. Los interesados en la utilización del aparcamiento municipal deberán ser adjudicatarios de la correspondiente autorización o licencia del Ayuntamiento.

2. Esta autorización se concederá para la utilización privativa de cada plaza de aparcamiento.

3. Las autorizaciones se concederán para un período de un año, siendo prorrogadas tácitamente con carácter anual, salvo renuncia expresa del titular de la licencia, o para fracciones de un mes, trimestre o semestre, sin perjuicio de terceros, y podrán ser revocadas en cualquier momento sin indemnización alguna, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en aquella y de las determinaciones legales y demás disposiciones establecidas en la normativa vigente, o por razones de interés público.

Lo indicado en el punto anterior no impide la utilización diaria del aparcamiento y autorización mediante el abono de entrada diaria.

Art. 48. Requisitos.—1. Para poder tener derecho de acceso a una autorización para el uso de aparcamiento municipal para camiones y autobuses, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos. Para los usuarios de las categorías primera y segunda se precisará:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán estar empadronados y ser residentes en el municipio de Valdemoro con una antigüedad superior a un año al inicio del ejercicio para el que se solicita la plaza de aparcamiento o la fecha de inicio de la cesión de dicha plaza. Cuando se trate de sociedades mercantiles o civiles deberán tener su sede social y/o un centro de trabajo en Valdemoro.

b) Estar al corriente del pago de todos los tributos, precios públicos y demás exacciones e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No disponer de un local en el municipio de las características que le permita utilizar de guarda del vehículo del que es titular.

e) Ser titular de un vehículo a los que se refiere la presente ordenanza para el uso del aparcamiento municipal para camiones. En el caso de que el solicitante sea titular de más de un vehículo de los que se contemplan en este reglamento, solamente podrá formular la petición para un máximo de seis plazas.

f) Disponer de todos los permisos y autorizaciones precisas para poder circular y conducir el camión o vehículo.

g) Que el vehículo o vehículos para los que se solicita la autorización estén incluidos en el padrón en vigor del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Valdemoro.

h) Encontrarse asegurado el vehículo por cualquier daño que se pudiera producir.

2. Y para los solicitantes usuarios de la categoría tercera se precisará cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de todos los tributos, precios públicos y demás exacciones e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Ser titular de un vehículo a los que se refiere la presente ordenanza para el uso del aparcamiento municipal para camiones. En el caso de que el solicitante sea titular de más de un vehículo de los que se contemplan en este reglamento, solamente podrá formular la petición para un máximo de seis.

d) Disponer de todos los permisos y autorizaciones precisas para poder circular y conducir el camión o vehículo.

e) Encontrarse asegurado el vehículo por cualquier daño que se pudiera producir.

Art. 49. Documentacion.—Junto con la documentación contemplada en el artículo 48, para ser adjudicatario de una plaza del aparcamiento municipal para camiones y autobuses, el interesado deberá presentar:

a) Fotocopia del permiso de circulación en vigor que le habilite o habiliten (si fuera más de uno el título) para conducir vehículos de carga o autobuses de los que se contemplan en el presente reglamento.

b) Fotocopia de documento administrativo acreditativo de ser titular de un vehículo de carga o autobuses de los definidos en este reglamento, para lo que deberá presentar en el Ayuntamiento el permiso de circulación del vehículo en el que conste él mismo como titular del vehículo y cualquier otro documento o autorización necesaria para la circulación del vehículo.

c) Documento acreditativo de disponer de la póliza del seguro obligatorio del vehículo en vigor.

En el caso de que las solicitudes no cumplieren los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se dará un plazo de diez días hábiles para que se subsanen los defectos observados de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, Reguladora de la Jurisdicción de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que en el citado plazo no se subsanen los defectos quedará excluida la solicitud del procedimiento de concesión de la autorización, entendiéndose que el solicitante desiste de su solicitud.

Art. 50. Asignación de plazas.—1. A fin de asignar las plazas de aparcamiento entre los solicitantes interesados, se establece por el Ayuntamiento registro de entrada del solicitante por orden o preferencia entre las categorías establecidas. Así, en primer lugar, se resolverá en la forma establecida en este reglamento la asignación de plazas a todos los solicitantes, titulares de vehículos, incluidos en la categoría primera del artículo 48. Una vez asignadas dichas plazas, se procederá a asignar las restantes a los solicitantes incluidos en las restantes categorías.

2. En caso de resultar vacantes se podrá conceder la correspondiente autorización, aun cuando sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento.

3. En el caso de que haya más solicitudes de plazas de aparcamiento que plazas disponibles para vehículos con las mismas o similares dimensiones, se procederá anualmente a la realización de un sorteo en la forma que se indica:

a) Se procederá a agrupar todas las solicitudes que den cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento en cada una de las categorías de solicitudes establecidas.

b) Una vez agrupadas las solicitudes en cada una de las categorías establecidas, y establecidas las dimensiones de los vehículos y las de las plazas existentes, se procederá a asignar las solicitudes a las plazas en función de las dimensiones de cada vehículo. En el caso de que dos o más vehículos tengan las mismas dimensiones, se procederá a sortear la plaza vacante, adjudicando la misma al vehículo que gane el sorteo, y así sucesivamente. Dicha asignación y/o sorteo se realizará entre los titulares de los vehículos que puedan ser adjudicatarios de las plazas incluidas en la categoría. En el caso de que algún interesado hubiera solicitado autorización para la utilización de más de una plaza, podrá ser adjudicatario de más de una siempre que los demás solicitantes hubieran sido adjudicatarios de una o no hubiere más peticiones para la plaza de las dimensiones similares al vehículo solicitado.

c) Adjudicadas las plazas de aparcamiento a los solicitantes incluidos en la categoría primera, se procederá de igual modo entre los titulares de vehículos incluidos en la categoría segunda, si quedaran plazas vacantes, igualmente se actuará entre los titulares de vehículos incluidos en la categoría tercera.

5. Se entiende por plazas a vehículos de dimensiones similares cuando la diferencia entre ambos o todos ellos no supera el 10 por 100 de su superficie.

6. Nunca se asignarán más de seis plazas de aparcamiento a un mismo titular.

7. Dichos sorteos se realizarán el mes anterior al del inicio en el que deba tener efectos la autorización para la utilización del aparcamiento.

8. En el caso de que algún solicitante hubiere quedado excluido un ejercicio, al año siguiente le será asignada, en cualquier caso, una plaza siempre que la hubiere solicitado, y hubiere presentado la documentación establecida en este reglamento, con preferencia a los que en el ejercicio anterior hubiesen sido adjudicatarios de una licencia o autorización.

9. Anualmente, y en el plazo que oportunamente se indique por la Alcaldía, se establecerá el período en el que se deberán presentar por los interesados las solicitudes de autorización para la utilización de plaza de aparcamiento para camiones para el ejercicio siguiente, en el lugar que oportunamente se indique mediante el correspondiente bando, inclusión de anuncio en el tablón de edictos municipales y en la web municipal.

10. Resuelto el procedimiento de convocatoria pública y anual para la adjudicación de las plazas de aparcamiento, si quedaran plazas vacantes, estás podrán ser adjudicadas para su utilización diaria o mensual conforme a los requisitos exigidos en este reglamento.

No obstante, si en convocatoria pública quedaran desiertas más de la mitad de las plazas de aparcamiento, el alcalde podrá convocar un segundo procedimiento público de adjudicación o resolver la adjudicación por orden de solicitudes.

Art. 51. Acceso al aparcamiento.—1. Otorgada la autorización y una vez abonada la tasa correspondiente, por el personal del servicio se habilitará la entrada en la instalación.

2. El personal responsable del servicio llevará un control del número de vehículos que utilizan el servicio, personas depositantes de los vehículos, días de permanencia y teléfono de contacto, así como una relación actualizada de los usuarios.

Capítulo III

Normas reguladoras de la utilización del aparcamiento municipal de camiones

Art. 52. Obligaciones del usuario del aparcamiento.—Son obligaciones de las personas y entidades autorizadas para el uso del aparcamiento municipal de camiones y autobuses:

a) Aparcar el vehículo en el lugar asignado al efecto.

b) Mantener el espacio del aparcamiento asignado limpio y sin que existan depósito de materiales.

c) No producir daños en ninguno de los elementos que integran el cierre del aparcamiento y el acceso al mismo.

d) Colaborar con los demás usuarios en el uso adecuado del aparcamiento y el acceso al mismo.

e) Avisar al responsable del servicio de cualquier incidencia que se pudiera producir en el recinto del aparcamiento.

f) Abonar el importe de la tarifa establecida por el uso de la plaza de aparcamiento.

g) No utilizar el aparcamiento reservado para otro vehículo.

h) Comunicar al Ayuntamiento o, en su defecto, a la empresa concesionaria el cambio de vehículo para utilizar el aparcamiento municipal para camiones, acreditando su titularidad y presentando la documentación contenida en los artículos 48 y 49.

i) Depositar los residuos generados en el recinto, debidamente clasificados, a los contenedores colocados al efecto para su reciclaje.

j) Respetar el sentido de la marcha dentro de la instalación, utilizando la puerta de entrada y salida en la forma establecida.

k) En ningún caso serán permitidas labores de mantenimiento y limpieza de los vehículos ni el depósito de objetos dentro de la instalación.

Los interesados podrán dar cumplimiento a sus obligaciones y peticiones bien dirigiéndose directamente al Ayuntamiento o entidad gestora, bien dirigiéndose a la vigilancia a fin de una gestión más ágil.

Art. 53. Utilizacion.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no cause al mismo daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue concedida la autorización.

Art. 54. Usos no permitidos.—En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos al del servicio objeto de este reglamento y para el que se tiene autorización. No podrá a tal efecto depositar objetos en el recinto ni almacenar materiales, herramientas, etcétera, ni realizar actividades comerciales o industriales, o reparaciones de vehículos, salvo las que fueren urgentemente necesarias para usar el vehículo.

Art. 55. Responsabilidad.—1. Los titulares de la autorización para utilización del aparcamiento municipal de camiones responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia ocasionen en los mismos o en otros vehículos.

2. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, robos o hurtos que se puedan producir en el interior del aparcamiento y en los vehículos aparcados.

Art. 56. Inspección.—Una vez concluido el período de utilización, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en este reglamento.

Comprobada la existencia de daños y perjuicios, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento y de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Art. 57. Baja del uso.—1. En el caso de baja por cese, esta deberá comunicarse con al menos quince días de antelación al último día de cada mes.

2. Si la comunicación se produce con posterioridad al plazo indicado anteriormente, el sujeto pasivo deberá abonar el recibo correspondiente y solicitar la devolución de las cantidades que resten considerando los cinco días contados desde la fecha del documento de aviso.

Art. 58. Obligaciones del gestor.—El órgano encargado de la gestión del servicio queda obligado a:

a) El mantenimiento de las instalaciones y a su reparación, como son puertas, caseta, papeleras, etcétera.

b) Resolver los conflictos que pudieran suscitarse.

c) Informar puntualmente de todo lo que atañe al aparcamiento a la Concejalía delegada correspondiente.

TÍTULO IV

Responsabilidad, infracciones y sanciones

Art. 59. La conservación, mantenimiento y limpieza de los aparcamientos será responsabilidad municipal o de la entidad encargada a su efecto. El Ayuntamiento o la sociedad gestora incluirá las instalaciones objeto de prestación del servicio en la póliza del seguro de multirriesgo industrial, excluido robo, a fin de garantizar las coberturas básicas.

Art. 60. Responsabilidad.—Los titulares del vehículo que utiliza el aparcamiento responderán del pago de las tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones a terceros y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Art. 61. Infracciones.—l. Se considera infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves:

a) Muy graves:

Se considerarán infracciones muy graves:

— Causar desperfectos en las instalaciones o vehículos estacionados, interviniendo dolo.

— Pretender obtener lucro, amparándose en la cobertura que ofrece la instalación, utilizando engaño para ello.

— Agredir físicamente a los demás usuarios o responsables del aparcamiento dentro de la instalación.

— No abonar el precio establecido y utilizar el estacionamiento.

— La cesión a terceros del medio que facilite el acceso al aparcamiento.

— La comisión de dos faltas graves o cuatro leves en un período de seis meses.

— Desobedecer las órdenes e instrucciones del personal encargado de la vigilancia y el estacionamiento.

b) Graves:

Se considerarán infracciones graves:

— No advertir a los responsables del aparcamiento la causación de desperfectos en las instalaciones o vehículos estacionados, no interviniendo dolo.

— No estacionar el vehículo dentro de los límites de cada parcela, o utilizar el aparcamiento reservado a otro vehículo.

— Ofender verbalmente a los demás usuarios o responsables del aparcamiento.

— Realizar labores de mantenimiento o limpieza de los vehículos dentro de la instalación o cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento.

— Arrojar o depositar desperdicios fuera de los contenedores instalados para tal fin.

— Depositar o abandonar objetos personales dentro de la instalación.

— No abonar el precio establecido durante un mes.

— La comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

c) Leves:

Se considerarán infracciones leves:

— La pérdida del ticket de entrada o el abono.

— Rebasar el tiempo de aparcamiento señalado en el ticket.

— Utilizar ticket de aparcamiento manipulado o falsificado.

— Utilizar ticket anulado, caducado, no idóneo o de otro usuario.

— Las acciones u omisiones que entorpezcan de forma simple la buena marcha en las prestaciones del servicio.

— La falta de precaución que origine accidentes leves.

2. Las infracciones al presente reglamento serán denunciadas a instancias de los vigilantes del aparcamiento ante la Policía Local a fin que practique las diligencias oportunas a los efectos de su denuncia.

Art. 62. Expediente sancionador.—Sanciones. Las sanciones que se impongan por la comisión de alguna de las infracciones previstas incluidas en el presente reglamento darán lugar a las correspondientes multas, importe de las cuales se determinará en cada caso, siempre previa la tramitación de oportuno expediente sancionador previsto legalmente en esta materia.

Todo esto con independencia de las indemnizaciones que, si hubieran, correspondieran para los daños y perjuicios causados por la adopción de medidas cautelares o por inmovilización de los vehículos prevista en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En todo caso, las denuncias formuladas por el concesionario o el personal encargado del servicio, atendiendo al ejercicio de función pública que comporta materialmente la figura de la concesión, disfrutarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Art 63. La recaudación de las indemnizaciones y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva, en el supuesto de que no se abonen dentro del período voluntario establecido para su cobro.

DISPOSICIÓN FlNAL

El presente reglamento entrará en vigor siempre que haya sido publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Valdemoro, a 5 de julio de 2013.—El alcalde en funciones, primer teniente de alcalde, José Francisco Hernández Nieto.

(03/23.954/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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