Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

178
Procedimiento ordinario 1.169 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.169 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Durán Esteban, frente a don Francisco Vera Vázquez, don Jorge Zambrana Ledesma (administrador concursal) y “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 246

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Iván Durán Esteban, asistido por el letrado don Domingo Organero Vélez, y como demandados, “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez y don Jorge Zambrana Ledesma, como administradores concursales, y el Fondo de Garantía Salarial, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Iván Durán Esteban, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez y don Jorge Zambrana Ledesma, como administradores concursales, y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.738/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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