Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

181
Procedimiento 949 de 2012

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 949 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Asunción Gómez Hernández y doña María Asunción Gómez Hernando, frente a “Representaciones Maeso, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 251

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante doña María Asunción Gómez Hernando, representada por el letrado don Antonio García Stuyck, y como demandados, “Representaciones Maeso, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Asunción Gómez Hernando, contra “Representaciones Maeso, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de la demandante producida con efectos de 6 de julio de 2012.

2. Declaro realizada la opción a favor de la indemnización y la extinción de la relación laboral que ha unido a las partes, con efectos del día de la fecha, y condeno a “Representaciones Maeso, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 20.928,16 euros.

3. Condeno a la sociedad demandada a abonar a la actora la suma de 4.183,58 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0949/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que tratara de las demandantes o de persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Representaciones Maeso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.820/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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