Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-253

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

253
Procedimiento 909 de 2012

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 909 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Jorge Termens Vendrell, contra la administración concursal de “Quabbala Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Pryconval & Rodríguez Madero, Sociedad Limitada”, “Escala Soluciones Técnicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación por despido, por el presente se notifica a “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Pryconval & Rodríguez Madero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 21 de junio de 2013, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Termens Vendrell, contra la empresa “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa con efectos desde el día 4 de octubre de 2012, debiendo estar la administración concursal de la demandada a la anterior declaración a los efectos que procedan.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 1.163,69 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por esta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Escala Soluciones Técnicas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a responder conjunta y solidariamente con la empresa “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, del cumplimiento de la condena.

Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Y debo absolver y absuelvo a las empresas “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Pryconval & Rodríguez Madero, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

Se imponen a la empresa “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, las costas del proceso, incluidos honorarios del letrado de la parte contraria que se cuantifican en 300 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que deberán anunciar ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia.

Y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 21970000650/909/12, de la cantidad objeto de condena, y 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 21970000680/909/12, “Depósitos y suplicación”, todo ello en la oficina principal sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lérida.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 21 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.731/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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