Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

254
Procedimiento ordinario 68 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68 de 2013, a instancias de la parte actora doña Francisca del Corral Florido, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Francisca del Corral Florido, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.

2. Condenar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 3.749,83 euros, más la cantidad de 374,98 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 4.124,81 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 19 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.727/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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