Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 1765/2013, de 4 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, para el ejercicio 2013.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006), y modificadas por la Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).

En virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), quedó extinguido el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), organismo autónomo de carácter administrativo entre cuyas funciones se encontraba la gestión, descentralizada instrumentalmente, de las citadas subvenciones. El propio artículo 22 integraba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de Administración Local.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establecía la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, definía en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y más concretamente el punto 1.f) le asignó la competencia de “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”, detentada anteriormente por el extinto organismo autónomo “Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM)”.

Posteriormente, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.6.5.b) adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por la Comunidad de Madrid en años anteriores.

Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, está potenciando y fomentando las mancomunidades de municipios de dicha zona, con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y cumpliendo los preceptivos trámites legales, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2013, destinadas a las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006). La modificación de las mismas fue aprobada por Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar y fomentar las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid, para lo cual se establece un sistema de subvenciones a las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid, para gastos corrientes en el año 2013.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es favorecer el desarrollo integral de los municipios de la Sierra Norte a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización y plazo de justificación

1. Se considerarán gastos subvencionables los determinados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

3. La justificación del gasto deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 10 de octubre de 2013, siendo esta la fecha máxima para su justificación.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida la mancomunidad beneficiaria deberá aportar la documentación señalada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía será la prevista en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

Octavo

Plazo, presentación y documentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid, o avenida de La Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. A la solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Noveno

Ordenación e instrucción

La Unidad competente para la ordenación, instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes de subvención, será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Décimo

Resolución del expediente, notificación y recursos

1. Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los solicitantes de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído Orden expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa de las solicitudes podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de tres meses, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.

Undécimo

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 111. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 60.000 euros.

Duodécimo

Recursos contra la Orden de convocatoria

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR













(03/24.817/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-13