Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2013

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130726-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN 561/2013, de 25 de junio, de la Directora General de Ordenación e Inspección, por la que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia publicado por Resolución 639/2012, de 2 de noviembre, de la Directora General de Ordenación e Inspección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 9 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por Resolución 639/2012, de 2 de noviembre, se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en base a solicitudes iniciadas a instancia de parte.

Segundo

Al día de la fecha el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia publicado por Resolución 639/2012, de 2 de noviembre, se encuentra en fase de valoración de los conocimientos académicos y experiencia profesional de los farmacéuticos solicitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes”, teniendo presente que “la ampliación del plazo máximo no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.

En el presente procedimiento, el plazo máximo de resolución es de nueve meses, establecido al efecto en el Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, dispone que “en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. A estos efectos, el presente procedimiento se encuentra actualmente en fase de valoración de los méritos académicos y profesionales de los farmacéuticos solicitantes, debiendo dictarse la resolución de autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia convocadas, una vez evacuado el preceptivo trámite de audiencia y tras evaluar las alegaciones presentadas por los interesados. En este sentido, y para no perjudicar los intereses de los farmacéuticos solicitantes, la Dirección General de Ordenación e Inspección considera que, en el presente procedimiento, no es oportuno realizar el preceptivo trámite de audiencia y la propia resolución que ponga fin al procedimiento durante el período estival, toda vez que su realización durante los meses de julio y agosto podría menoscabar o limitar las posibilidades reales de acceso y conocimiento del procedimiento por parte de los interesados en el mismo.

De tal forma, y con el único fin de reforzar la publicidad y transparencia del citado proceso de concurrencia competitiva, procede acordar, con carácter excepcional, la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento publicado por Resolución 639/2012, por un período de tiempo “no superior al establecido para la tramitación del procedimiento”, esto es, tres meses más a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.

Segundo

Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas conforme a los dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que vengo en

RESOLVER

Al amparo del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordar la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento publicado por Resolución 639/2012, de 2 de noviembre, por un período de tres meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.

Madrid, a 25 de junio de 2013.—La Directora General de Ordenación e Inspección, Paloma Martín Martín.

(03/25.521/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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