Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2013

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130726-38

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

38
ADENDA al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Collado Mediano”, para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución en la Urbanización “Fuente Salineras”, entre Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Collado Mediano y la Urbanización “Fuente Salineras”.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra, doña María José Rubio Sadia.

Y de otra, don Juan Carlos Sánchez Sáez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública.

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Collado Mediano (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

El tercero, con NIF 51348336-P, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Fuente Salineras”, con CIF H-79168183 (en adelante, la Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 14 de abril de 2013.

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda y

EXPONEN

Primero

Que según publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 4 de agosto de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Collado Mediano y Canal de Isabel II el convenio denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Collado Mediano” (en adelante, el Convenio de Gestión Integral).

Segundo

Que en la estipulación segunda, párrafo cuarto, del Convenio de Gestión Integral, se establece lo siguiente: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Fuente Salineras”.

Las actividades que se encomiendan a Canal de Isabel II se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), en la Urbanización “Fuente Salineras” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente manera:

— Aducción y distribución hasta el contador general por parte de Canal Gestión.

— Distribución interna por parte de la Urbanización.

— Depuración y alcantarillado por parte de la Urbanización.

Cuarto

Que la Urbanización se suministra actualmente exclusivamente con recursos de Canal Gestión, mediante una única acometida de calibre 50 mm con contador de calibre 50 mm, estando amparado este suministro por el contrato número 5965500, que supone el único punto de conexión de la red de la Urbanización al Sistema General de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que actualmente la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua.

El sistema de abastecimiento consta:

— Conexión con la red de Canal Gestión, a través de la conducción Navacerrada-Los Molinos (FD, Æ 600 mm) mediante una toma con tubería (PO, Æ 50 mm) que abastece al depósito de la Urbanización.

— Depósito de regulación con una capacidad de 100 metros cúbicos.

— Grupo de presión con una bomba de impulsión.

— Red de distribución por impulsión: Tuberías de polietileno de 90 y 50 mm con una longitud de 832 metros.

— Acometidas.

La Urbanización “Fuente Salineras” se encuentra desarrollada casi en su totalidad, según el siguiente detalle:

— 55 parcelas, las cuales se descomponen en:

• 54 de uso residencial.

• Una prevista para zonas verdes con una superficie total aproximada de 450 metros cuadrados.

Sexto

La Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red de distribución interior de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.

Séptimo

Que con fecha 25 de enero de 2012, el Ayuntamiento solicitó a Canal de Isabel II la redacción de un Estudio Técnico-Económico exhaustivo de la Urbanización “Fuente Salineras” para la renovación de las infraestructuras y adecuación de acometidas a las Normas Técnicas que aplica Canal, actualmente concluido.

Octavo

Que las Partes firmantes de la presente Adenda dan conformidad al Estudio Técnico realizado por Canal Gestión y redactado en fecha 26 de julio de 2012. Por lo tanto, se acepta como presupuesto estimado de la obra el importe que figura en el mismo de 250.855,40 euros, excluido IVA.

La valoración de las obras incluidas en el Estudio Técnico responde a la experiencia de Canal Gestión para este tipo de actuaciones. Esta valoración se estima en base a los precios de las adjudicaciones de obra, según las fluctuaciones del mercado y la tabla de precios normalizada en el año de redacción del Estudio Técnico.

Noveno

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal Gestión se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la Urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la Urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, Canal Gestión acepta la ampliación del ámbito de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción y distribución por Canal Gestión.

— No constan sistemas de depuración de las aguas residuales.

— Red de alcantarillado inexistente.

Décimo

Que las obras previstas definidas en el Estudio Técnico de agua son:

— Transporte: Se propone la conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, gestionada por Canal Gestión, en las tuberías de 150 mm de fundición dúctil existentes en la calle Tejera y el camino de Navacerrada a la altura de la intersección con la carretera M-601, al oeste de la Urbanización.

— Distribución: Se diseña un sistema de distribución con tuberías de FD con diámetro 150, 100 y 80 mm.

— Acometidas: Se renovarán las acometidas existentes.

— Se instalarán: Dos hidrantes, 15 válvulas.

Undécimo

Que la Urbanización por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la comunidad de propietarios, de fecha 14 de abril de 2013, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Duodécimo

Que el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria tal y como se acuerda en el capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Decimotercero

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las Partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre el Ayuntamiento y el Ente Público Canal de Isabel II y, en su virtud, Canal Gestión llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento existentes conforme a la Normativa Técnica que aplica, en el ámbito de la Urbanización “Fuente Salineras”.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano recibidas por el Ayuntamiento y situadas en el ámbito de la Urbanización “Fuente Salineras”, y que en la actualidad son abastecidas por Canal Gestión mediante la acometida general indicada en el expositivo quinto.

En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, Canal Gestión se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal Gestión construya las nuevas redes, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato número 5965500. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo quinto.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial a Canal Gestión

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda, con el visto bueno y conforme del Ente Púbico Canal de Isabel II, ampliar el ámbito del Convenio de Gestión Integral encargando a Canal Gestión su gestión, mantenimiento y renovación.

Se adjunta a la presente Adenda, como Anexo I, acta de recepción o certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que se acredita que las redes de distribución de agua de consumo humano son de titularidad municipal, y que su gestión queda incluida en el ámbito de gestión de Canal Gestión en virtud de la presente Adenda.

Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal Gestión la realización de las obras contempladas en el Estudio Técnico redactado por Canal Gestión, y Canal Gestión acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, desde la entrada en vigor de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente con el Ayuntamiento.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Canal Gestión lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de Canal Gestión.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución de los proyectos de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras los proyectos indicados, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyectos y obras de renovación de las infraestructuras internas serán realizadas por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras serán las necesarias para que al final de las mismas toda la infraestructura quede renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que se vayan incorporando a la presente Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, abonando a Canal Gestión el coste de la ejecución de la acometida nueva.

Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en el Estudio Técnico siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etcétera.

Caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por Canal Gestión, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Las obras correspondientes a cada una de las fases, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el expositivo cuarto ni antes de haber percibido Canal Gestión al menos el 10 por 100 del presupuesto total de la obra.

El proyecto de abastecimiento de agua se ejecutará por fases en una cuantía que no podrá superar la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

Las obras no comenzarán si existiera cualquier tipo de deuda de la Urbanización con Canal Gestión.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por Canal Gestión en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente. En las parcelas sin edificación se dejará realizado el primer tramo de acometida.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

Canal Gestión realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución así como de las acometidas existentes

El coste de las obras contempladas en el Estudio Técnico es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de las obras para renovación de las infraestructuras mencionadas en la presente Adenda es asumido por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 126,69 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

2.o Queda previsto, por decisión de la Urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, que en una primera estimación asciende a 250.855,40 euros.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, y según lo expuesto, a seis años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda.

El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.

La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión durante la vigencia de la presente Adenda, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el expositivo décimo.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por tanto queda, asimismo, condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etcétera, de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a Canal Gestión

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a Canal Gestión las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Ayuntamiento entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro, Canal Gestión efectuará la correspondiente condena, de lo que se informará a la finca suministrada y al Ayuntamiento.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Ambas son condiciones necesarias para realizar la lectura de los consumos, siendo por cuenta de los titulares de las fincas las obras necesarias para realizar dicha adecuación, que se ejecutarán con anterioridad al inicio de la prestación del servicio por Canal Gestión.

Durante el período de vigencia de la Adenda la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y por la Urbanización. A tal efecto la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, Canal Gestión deberá cobrar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen tributario

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general adquirirá la categoría de colectivo principal al que se vincularán todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal Gestión medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales).

A partir de la entrada en vigor de la presente Adenda, el importe de los consumos diferencia apreciados en el contador principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, se repartirá de manera igualitaria entre las facturas correspondientes a todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización, es decir, Canal Gestión considerará, en dicho reparto, el número de tomas abastecidas mediante contrato secundario.

Canal Gestión remitirá a la Urbanización un listado con el importe repartido a cada contrato secundario. La Urbanización dispondrá de un mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y, por lo tanto, Canal Gestión dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima tercera, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal Gestión-Cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua en el momento en el que se produzca, a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985; incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.

Si el Ayuntamiento ha implantado o implanta, la tasa de alcantarillado, lo comunicará a Canal Gestión aportando la certificación correspondientes para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación de este concepto, Canal Gestión percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede a Canal Gestión los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud de la presente Adenda, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en la Ley 17/1984 y en la Ley 3/2008.

A tales efectos, Canal Gestión incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la Urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal Gestión, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por Canal Gestión durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima primera

Seguimiento del convenio

Las Partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria y liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas.

Canal Gestión remitirá a la Urbanización listados de reparto de importes del contador principal sobre los secundarios.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la Urbanización, en fecha 14 de abril de 2013, por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 24 de abril de 2013 y por el órgano competente de Canal Gestión, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente seis años según lo expuesto en la estipulación decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización “Fuente Salineras” por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento de Collado Mediano, María José Rubio Sadia.—Por la Urbanización “Fuente Salineras”, visto y conforme del Ente Público Canal de Isabel II, el Director-Gerente, Álvaro de Ulloa y Suelves.

(01/2.254/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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