Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

78
Divorcio contencioso 1.085 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.085 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares (Madrid), a 15 de julio de 2011.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.085 de 2010, en los que son partes: como demandante, don Pablo Concepción Díaz, representado por el procurador señor Kozak Cino y asistido por la letrada doña Paloma de la Peña Barroso, y como demandada, doña Sonia María Brambilla, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda sustentada por el procurador señor Kozak Cino, en nombre y representación de don Pablo Concepción Díaz, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representado y doña Sonia María Brambilla, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial los siguientes:

Se atribuye al demandante el uso y disfrute del domicilio conyugal.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sonia María Brambilla se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.435/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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