Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Procedimiento 1.343 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.343 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 1.343 de 2009, interpuesto por el procurador de los tribunales señor Martín Ibeas, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (Madrid) reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de fecha 17 de agosto de 2009, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.a) y del artículo 7 de la ordenanza, en la medida en que el primero de dichos preceptos aplica a los servicios de telefonía móvil el régimen especial de cuantificación de la tasa del artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previsto en el segundo de los citados preceptos de la ordenanza.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado don Juan Miguel Massigoge Benegiu, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que como secretario de la misma doy fe.

Sentencia recurrida en casación en el Tribunal Supremo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.343 de 2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio parcial en el que declaró nulo de pleno derecho el apartado a) del artículo 4 y el artículo 7 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Segundo. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del artículo 3, en cuanto incluye, dentro del hecho imponible de la tasa, la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes, y del artículo 4, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo, en Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/23.672/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-67