Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

155
Juicio 736 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 736 de 2012, promovido por don Tincho Kalev Panayotov, sobre materias laborales individuales.

Empresa y persona que se cita: “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, y representante legal don Manuel Rodríguez Martos, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don Tincho Kalev Panayotov sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, el día 18 de febrero de 2014, a las diez y diez horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretenden comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerles, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Acta

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—Ante la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, de este Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, don Tincho Kalev Panayotov, con número de identificación 5.211.028.264, asistido de la letrada doña Graciela Noeme Imaz Ahijado, colegiada número 71.120, y como demandada, “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82653676, no comparece, no consta citada.

Se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados al no constar la demandada citada en legal forma.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 18 de febrero de 2014, a las diez y diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Cítese a la demandada a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través de exhorto al Juzgado Decano de Valdemoro (Madrid).

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

La empresa y la persona citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

(03/24.701/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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