Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

156
Ejecución 126 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Valenzuela Dorado y doña Sara Brenes Pérez, frente a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes don Fernando Valenzuela Dorado y doña Sara Brenes Pérez, frente a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 11 de julio de 2013.

El anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 23 de abril de 2013 a la empresa “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, en favor de los demandantes don Fernando Valenzuela Dorado y doña Sara Brenes Pérez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 8 de octubre de 2013, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Torres Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.643/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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