Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación precios públicos servicios atención domiciliaria

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento puede establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza. En el Ayuntamiento de Móstoles existe la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo, que regula la implantación de los mismos, por lo que se procede a su publicación, contenido en la resolución 12/461, de 2 de junio de 2013, de la Junta de Gobierno Local, sobre “La modificación de precios públicos de los Servicios de Atención Domiciliaria”.

Los precios públicos aprobados y que entrarán en vigor a partir de su publicación:

— Servicio de Ayuda a Domicilio:

• Hora laborable de lunes a viernes (de siete a veintidós horas): 14,75 euros.

• Hora nocturna: 17,68 euros.

• Hora festiva y fines de semana (de ocho a veintidós horas): 17,88 euros.

— Servicio de Teleasistencia:

• Teleasistencia fija al mes: 23,45 euros.

• Teleasistencia móvil al mes: 39,39 euros.

— Servicio de Comida a Domicilio:

• Por comida: 4,82 euros.

Móstoles, a 16 de julio de 2013.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, Gema Zamorano Romo.

(03/24.668/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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