Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-44

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor FITEQA-CC OO y asesor de UGT (PCM-0331/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0331/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del martes 30 de abril de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Santos Ojeda Manzano.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 25 de abril de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Fernando Barrientos Rimada, en calidad de representante legal.

Don David Puertas Carbonell, en calidad de representante legal.

Don José Luis Cebrián Gutiérrez, en calidad de asesor.

“OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”, con domicilio en carretera Madrid-Barcelona, kilómetro 34,5, Alcalá de Henares.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Agustín León García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Baena Fuentes, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Rafael Merino Sanz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Arroyo Garrido, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Conrado Lledó Coloma, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Fernández Moreno, en calidad de asesor de FITEQA-CC OO.

Don José Luis Hijosa Hernández, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Luis Arroyo Garrido, en representación del Comité de Empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El presente acuerdo queda pendiente de ratificación por la Asamblea de Trabajadores, cuya decisión se comunicará al Instituto Laboral, desconvocando las siguientes fechas de huelga prevista para los días 13,14, 15, 16, 17 y 18 de mayo.

1. Ambas partes acuerdan ampliar las garantías del acuerdo de extinción colectiva de contratos de trabajo a 18 meses desde la parada definitiva del horno.

2. Para aquellos trabajadores que de forma voluntaria soliciten su baja en la empresa se creará una comisión paritaria entre los representantes de los trabajadores y la empresa para analizar dichas solicitudes, teniendo en cuenta que la decisión definitiva recaerá sobre la empresa.

3. Ambas partes acuerdan adelantar el abono del bonus de productividad a razón de 1.000 euros, durante los meses de mayo, julio, agosto y septiembre, si a la fecha de parada definitiva del horno, como recoge el acuerdo, no se cumplieran los parámetros pactados las cantidades anticipadas serán descontadas según corresponda de la indemnización final.

4. Las partes acuerdan que los trabajadores tendrán un día adicional de libre disposición hasta la parada definitiva del horno, que se disfrutará por acuerdo entre empresa y trabajador.

5. Para aquellos trabajadores que tengan prevista la prejubilación la empresa calculará el coste de su prima como si dicha jubilación se produjera a 1 de julio de 2013, y mantendrá la cuantía de dicha prima aunque la fecha real de la prejubilación se produzca más adelante.

6. La empresa manifiesta que la fecha planificada para la parada definitiva del horno es de marzo de 2014.

7. La venta de la planta de Alcalá a un tercero que pudiera continuar la fabricación de fibra de vidrio en la planta nunca ha sido contemplada por la empresa, en cualquier caso, la empresa garantiza que si esto ocurriera todos los empleados afectados por el acuerdo y efectivamente trabajando en la planta podrían rechazar ser transferidos al nuevo propietario, siendo extinguida su relación laboral antes de la fecha efectiva de la venta en las condiciones del acuerdo de referencia.

8. Los parámetros para la determinación del bonus de productividad quedarán según el cuadro siguiente:



9. Las partes acuerdan la paz social durante el período que resta hasta el cierre definitivo de la planta. No obstante, la anterior garantía no resultará de aplicación en caso de incumplimiento por la empresa del acuerdo. El referido incumplimiento se determinará a través del arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

10. La representación legal de los trabajadores desconvoca la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/21.998/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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