Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

94
Procedimiento 279 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 279 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso deducido por el procurador don David Martín Ibeas, en nombre y en representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local en el término municipal de Griñón (Madrid), publicada en el suplemento del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 31 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, únicamente se anula el artículo 5.a) de dicha ordenanza en el aspecto relativo a la regulación de las empresas explotadoras de telefonía móvil en relación con la fijación de la base imponible y de la cuota tributaria. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia modificada por el Tribunal Supremo en fecha 26 de abril de 20103, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 279 de 2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio parcial en el que declaró nulo de pleno derecho el apartado a) del artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Griñón.

Segundo. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Griñón, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye, dentro del hecho imponible de la tasa, la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes, y del artículo 4, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo, en Madrid, a 28 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/23.683/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-94