Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

103
Procedimiento ordinario 2.346 de 2009

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 2.346 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 121 de 2013

En Madrid, a 14 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 2.346 de 2009 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, doña María García García, representada por el procurador de los tribunales señor Sánchez-Jáuregui Alcaide y asistida por el letrado señor Mateo Galiana, y de otro lado, y como demandados, “Inmobiliaria Moncayo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Escudero Delgado y asistida por el abogado señor Ferreira Villanova; doña María del Pilar Rodríguez Gómez y don Ángel Segura Delgado, declarados en rebeldía procesal; don Arturo Bazán Laclaustra, doña Paloma Rodrigo Juan, don José Antonio Balbas Otal y doña Isabel Rodrigo Juan, representados por la procuradora señora Martínez Díaz; doña María del Carmen Bores López Navarro, declarada en rebeldía procesal, y don Rodrigo de Rodrigo Jiménez, declarado en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio; se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de doña María García García, contra “Inmobiliaria Moncayo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Escudero Delgado; doña María del Pilar Rodríguez Gómez, don Ángel Segura Delgado, don Arturo Bazán Laclaustra y doña Paloma Rodrigo Juan, representados por la procuradora señora Martínez Díaz; don José Antonio Balbas Otal y doña Isabel Rodrigo Juan, representados por la procuradora señora Martínez Díaz; doña María del Carmen Bores López Navarro, y don Rodrigo de Rodrigo Jiménez, debo declarar y declaro que la actora ha adquirido y, por tanto, es titular en pleno dominio, con carácter privativo, el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de una treinta y cinco ava parte indivisa sobre la finca denominada local-garaje descrita en la demanda con número registral 1.414, folio 56 del tomo 1.585-31 del Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, cuya participación en dicho local-garaje está representada por la plaza de garaje número 27; ordenando que una vez firme la presente resolución se inscriba en el referido Registro de la Propiedad dicha participación indivisa de la indicada 1/35 ava parte sobre el mencionado local-garaje representada por la plaza de garaje número 27 a favor de la actora y, en consecuencia, se condena a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la obtención de la inscripción de precitado bien en dicho Registro de la Propiedad a favor de la actora.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales relativas a “Inmobiliaria Moncayo, Sociedad Anónima”, don Arturo Bazán Laclaustra, doña Paloma Rodrigo Juan, don José Antonio Balbas Otal y doña Isabel Rodrigo Juan.

Se imponen las costas procesales de la parte actora a los codemandados doña María Pilar Rodríguez Gómez, don Ángel Segura Delgado, doña María del Carmen Bores López Navarro y don Rodrigo de Rodrigo Jiménez.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley para la interposición del recurso de apelación contra la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la presente resolución a doña María del Carmen Bores López Navarro-Rodrigo de Rodrigo.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.395/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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