Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

127
Procedimiento 174 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerson Vigilla Jocutan, frente a don Amable Prieto Montero, doña María Remedios Seijo Díaz, “L’Alsace, Sociedad Limitada”, “Prisey 93, Sociedad Limitada”, “Soidemer Ojies, Sociedad Limitada”, “Valores y Patrimonios Monteglioin, Sociedad Limitada”, y “Yuzobosque Invest Agrupadas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 28 de junio de 2013, en los términos siguientes:

En este acto la parte actora desiste de todas las reclamaciones formuladas en este procedimiento contra “Yuzobosque Invest Agrupadas, Sociedad Limitada”, don Amable Prieto Montero, doña María Remedios Seijo Díaz, “L’Alsace, Sociedad Limitada”, “Prisey 93, Sociedad Limitada”, y “Valores y Patrimonios Monteglioin, Sociedad Limitada”.

La empresa “Soidemer Ojies, Sociedad Limitada”, reconociendo categoría, antigüedad y salario manifestados por el actor en su demanda, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 25 de diciembre de 2012 y ofrece al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 21.405,00 euros netos, así como la cantidad de 2.067,00 euros netos en concepto de las cantidades recogidas en la demanda en concepto de liquidación, y haciendo constar expresamente que la indemnización fijada en la carta de despido no ha sido abonada al actor y comprometiéndose al pago antes del 5 de julio de 2013 mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente percibía sus salarios el trabajador.

El trabajador acepta, manifestando que con el cobro efectivo de tales cantidades nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a la empresa, quedando saldado y finiquitado.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0174/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Remedios Seijo Díaz, don Amable Prieto Montero, “L’Alsace, Sociedad Limitada”, y “Yuzobosque Invest Agrupadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.417/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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