Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

201
Ejecución 171 de 2013

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 71 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mariano Serna Sigüenza, contra la empresa “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Merino Palazuelo.—En Valladolid, a 12 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Mariano Serna Sigüenza, frente a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, para ejecutada.

Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Yolanda Martín Llorente.—En Valladolid, a 12 de julio de 2013.

Habiendo presentado el trabajador don Mariano Serna Sigüenza, exigiendo el cumplimiento por “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, y habiéndose dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 y despachando ejecución en el día de la fecha, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo: Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y se fija el día 24 de septiembre de 2013, a las nueve treinta y cinco horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de las demandadas por medio de edictos. Asimismo, cítese también a la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 12 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.819/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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