Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

203
Procedimiento 18 de 2012

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de divorcio número 18 de 2012 se ha dictado la presente sentencia de fecha 2 de julio de 2013, cuyo testimonio es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 2 de julio de 2013.

Parte demandante: doña Rocío Veneros Cano.

Abogado: don Rafael Ramos Gil, sustituido en el juicio por su compañera doña Almudena Hontecillas Magarzo.

Procurador: don Ángel Rojas Santos.

Parte demandada: don Salah Taouss.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de doña Rocío Veneros Cano, formulada contra don Salah Taouss, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Madrid con fecha 25 de noviembre de 2009, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se declara la extinción del régimen económico matrimonial.

4.o No se hace expresa imposición de costas causadas.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Doy fe que lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos legales expido el presente testimonio en Madrid, a 8 de julio de 2013.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Salah Taouss, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.734/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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