Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

96
Procedimiento ordinario 251 de 2010

Sección Duodécima

EDICTO

Acordado en el rollo de apelación civil número 935 de 2011, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 251 de 2010 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada, se dictó sentencia con el número 264 de 2013 con fecha 4 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 251 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, a los que ha correspondido el rollo número 935 de 2011, seguido por las partes: como parte demandada-demandante, “Urbanizadora Sunsset, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Elena Muñoz González; por la parte demandante-apelada, “Arinsin, Sociedad Anónima”, y “Horna, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Jesús Verdasco Triguero, y como demandada rebelde, “Promociones Garault, Sociedad Limitada”, sobre declaración de dominio, y siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Ana María Olalla Camarero.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Urbanizadora Sunsset, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Elena Muñoz González, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, en autos de juicio ordinario número 251 de 2010, y procede:

1. Confirmar íntegramente la expresada resolución.

2. Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Promociones Garault, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, se expide y firma el presente en Madrid, a 16 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.428/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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