Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Padrones 2013 impuesto sobre bienes inmuebles

Se hace público para general conocimiento que, por decreto de la Alcaldía, de 4 de julio de 2013, han sido aprobados los padrones correspondientes al ejercicio 2013 del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas. En cumplimiento de la legislación vigente los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica se expondrán al público del 12 de agosto al 12 de septiembre, en la Sección de Rentas del Ayuntamiento, con el objeto de que los ciudadanos puedan consultar los datos que les afecten.

Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones integrantes de Estos, se podrá interponer recurso de reposición ante el alcalde, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mencionados padrones.

En relación al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para los períodos impositivos 2012 y 2013, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el tipo de gravamen para los inmuebles de uso no residencial, y para los de uso residencial con un valor catastral superior a 165.361,15 euros es del 0,5 por 100.

En Villanueva de la Cañada, a 4 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Luis M. ­Partida Brunete.

(02/5.219/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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