Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

97
Recurso 765 de 2011

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 765 de 2011, dimanante de autos número 2.200 de 2008, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, seguidos entre el apelante comunidad de propietarios residencial “Las Cigüeñas”, contra los apelados don Fernando de Lucio Molina, don Fernando Gutiérrez Sanz Gadea, don Pedro Villahermosa Moraleda, “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Kerguelen Systems, Sociedad Limitada”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios residencial “Las Cigüeñas”, de la avenida Natividad de San Martín de la Vega Madrid, contra la sentencia de 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de primera instancia número 57 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario número 2.200 de 2008, la cual se revoca parcialmente y en su consecuencia, se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios residencial “Las Cigüeñas”, de la avenida Natividad de San Martín de la Vega Madrid, contra la entidad “Kerguelen Systems, Sociedad Limitada”, “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Fernando Gutiérrez Sanz Gadea, don Pedro Villahermosa Moraleda y don Francisco de Lucio Molina, confirmando la condena que se formula contra la entidad “Kerguelen Systems, Sociedad Limitada”, condenamos a los demás demandados en la forma siguiente:

A que reparen por sí o a su costa los desperfectos referidos en el documento 17 de la demanda, con las modificaciones reflejadas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, debiendo responder todos los demandados en la forma que se indica en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, según la cuota de responsabilidad que determina la perito judicial en los folios 53 y 54 de su informe (folios 2088 y 2089 de las actuaciones).

Subsidiariamente para el caso de que no quisieren o pudieren hacerlo, se condena a todos los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 133.758,22 euros, debiendo responder cada uno de ellos de dicha cantidad en la misma forma y cuota que se les impone de manera principal.

Se imponen las costas de primera instancia a los demandados.

Todo ello sin formulación de pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036, de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Kerguelen Systems, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—Firmado.

(01/2.102/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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