Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

210
Procedimiento ordinario 869 de 2010

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 869 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, contra las empresas “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y “UTE Hospital General de Toledo”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, frente a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y “UTE Hospital General de Toledo”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al demandante, solidariamente, la cuantía de 2.231,08 euros en concepto de horas extras realizadas desde el mes de agosto de 2009 al mes de marzo de 2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 20 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.586/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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