Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Modificación ordenanza fiscal

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a efecto de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el siguiente acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y del acuerdo de establecimiento número 2, de precios públicos por servicios de guarderías infantiles, enseñanzas especiales y servicios culturales y de ocio en general, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada el 17 de julio de 2013.

Los interesados a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Torrelodones, a 18 de julio de 2013.—La alcaldesa accidental, Raquel Fernández Benito.

(03/24.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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