Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Desestimación demanda

Don Manuel Ángel Fernández Mateo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Hace saber: Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Madrid ha dictado, en el procedimiento ordinario número 94 de 2011, sentencia 179 de 2013, de 12 de junio de 2013, con el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la Junta de Compensación AR3 Fresno Norte, acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, antes citado, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de quince días ante este Juzgado para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para interponer este recurso es necesario constituir un depósito de 50 euros para recurrir en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta con el número 2784 en la entidad “Banesto”, especificando la resolución a la que se refiere el recurso y acompañando copia del resguardo acreditativo del mismo con el escrito de interposición, sin cuyos requisitos no se dará trámite al recurso (todo ello con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de 1 de julio). No tendrá que constituir el depósito el litigante que demuestre tener solicitado o en trámite el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese esta sentencia a la Junta de Compensación del Sector 1-BB y a la entidad urbanística o empresa gestora de la Zona de Ordenación 56 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que figuran en el folio 35 del expediente administrativo, del que se dejará copia en el domicilio, que debe facilitar el Ayuntamiento, en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia. En el mismo plazo deberá informar el Ayuntamiento si se ha tramitado el procedimiento de imposición de contribuciones especiales previsto en el informe a los folios 5 y 6 del expediente, de los que también quedará copia; y, caso positivo, deberá publicar un edicto dirigido a las contribuyentes de tal contribución especial, con la parte dispositiva de esta sentencia, designación del acto administrativo impugnado, e indicación de caber recurso de apelación en el plazo de quince días, siendo los gastos de cargo del Ayuntamiento demandado.

Lo que se hace público al objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por su señoría ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo contencioso número 1 de los de Madrid y para conocimiento de los contribuyentes del ámbito “Urbanización Fuente del Fresno” afectados por el acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales derivadas del Plan Especial y proyecto de ejecución de colectores, depuradoras y emisario “Las Arroyadas” y, en especial, de la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la referida sentencia en el plazo y condiciones a que se refiere el párrafo segundo del fallo anteriormente citado, que desestima la demanda interpuesta por Junta de Compensación AR3 Fresno Norte contra el acto impugnado (resolución 1459/2011, de 6 de mayo, de la Concejalía de Economía, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Junta contra la liquidación de las cuotas de urbanización derivadas del Plan Especial y proyecto de ejecución de colectores, depuradora y emisario “Las Arroyadas”.

San Sebastián de los Reyes, a 25 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(02/5.262/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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