Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Bajas padrón de habitantes

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE OBRAS, SERVICIOS, PARTICIPACIÓN Y DISTRITOS

En Pozuelo de Alarcón, a 25 de junio de 2013.—Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1.o Escritos presentados por vecinos de este solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que, figurando inscritos dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo, así como comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento sobre duplicidades de hojas en un mismo domicilio.

2.o Por el Negociado de Estadística se comprueba que, al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:





A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, he resuelto:

1.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas antes relacionadas de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndoles, asimismo, vista del expediente. Lo manda y firma el concejal-delegado de Obras y Servicios, Participación y Distritos en el lugar y fecha antes indicados.

Lo que notifico para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra la precedente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.—El concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos (decreto de 15 de mayo de 2013), Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

(02/5.085/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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