Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

33
Convocatoria subvenciones adquisición autotaxi

Decreto de 12 de julio de 2013, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2013.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 39 de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, dispongo:

Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2013, así como las bases reguladoras de la misma, cuyo contenido forma parte del presente decreto y figura anexo al mismo.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS CON BAJAS EMISIONES DESTINADOS AL SERVICIO DE AUTOTAXI PARA EL AÑO 2013

El Ayuntamiento de Madrid ha establecido como una de sus prioridades la mejora de la calidad del aire. Entre los factores que inciden negativamente en las condiciones del medio ambiente se encuentra la emisión de gases contaminantes que produce el parque circulante de vehículos en la ciudad. En este sentido, se constata más concretamente que el parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en un 90 por 100 por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

De acuerdo con los principios y objetivos de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, entre cuyos objetivos figura el fomento de un transporte público más eficiente y sostenible, y entre las medidas a adoptar para su cumplimiento el impulso de la renovación de la flota de taxis a tecnologías y combustibles menos contaminantes, habilitando una línea de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

En esta misma línea de actuación, el Ayuntamiento de Madrid aprobó en los ejercicios 2011 y 2012 convocatorias de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi por un importe global de 415.000 euros para un total de 415 vehículos.

Por tanto, en este ejercicio 2013, se va a realizar una nueva convocatoria pública para la concesión de subvenciones por un importe total de 79.000 euros. Al igual que en las anteriores convocatorias, los vehículos destinatarios de la subvención deberán reunir una serie de condiciones y características, estableciéndose, además, en la convocatoria, unos límites de emisiones de gases que deben cumplir.

La presente convocatoria se aprueba en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2013; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por lo que habrá de regirse la concesión de subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Base primera. Objeto y gestión

El objeto de esta convocatoria es regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es financiar a los profesionales del taxi, la adquisición de vehículos destinados al servicio de autotaxi que cumplan las características y los límites de emisiones de gases establecidos en la base sexta de esta convocatoria.

Solo podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran en el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y la fecha máxima para justificar la subvención que se fija en la base decimotercera.

Las subvenciones serán gestionadas por la Subdirección General de Movilidad, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Base segunda. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, así como por las disposiciones administrativas concordantes.

Base tercera. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

El Ayuntamiento de Madrid aportará un importe máximo de 1.000 euros por cada autotaxi adquirido, hasta una cantidad máxima total estimada de 79.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2013/001/015/133.04/779.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013. Se subvencionará un máximo de 79 vehículos.

Base cuarta. Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de adquisición del vehículo, con exclusión del IVA, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta. Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base sexta. Condiciones y requisitos de los vehículos

Los beneficiarios podrán seleccionar el vehículo autotaxi que deseen adquirir de entre las distintas marcas y modelos de vehículos que estén autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.

Los límites de emisiones que debería cumplir todo vehículo autotaxi para poder beneficiarse de la subvención serán:

— Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): hasta 80 mg/km.

— Emisiones de dióxido de carbono (CO2): hasta 160 gr/km.

En el caso de que se opte por un vehículo alimentado con gas natural o con gases licuados del petróleo, la adaptación del mismo para su funcionamiento con este tipo de combustible deberá haberse realizado y aparecer reflejada en la ficha técnica del vehículo a la fecha de justificación de la subvención.

Base séptima. Condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos, que se deberán mantener hasta la justificación de la subvención:

— Ser titular de una licencia de autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

— Encontrarse en vigor en la revisión administrativa anual municipal.

— No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además se deberá cumplir el siguiente requisito:

— Carecer de sanciones pendientes de cumplimiento por alguna de las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo que resulten de aplicación. A efectos de esta convocatoria, se entienden pendientes de cumplimiento las sanciones impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa y notificadas al sancionado, salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales sanciones.

Base octava. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Solicitudes: las “solicitudes-declaraciones responsables” para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que se hallará disponible, al igual que los anexos I y II, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

2. Documentación: junto con la “solicitud-declaración responsable” de participación en la convocatoria deberá acompañarse la siguiente documentación preceptiva:

— Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia. Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Subsanación y mejora de la solicitud: la Subdirección General de Movilidad publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33), un listado de los solicitantes excluidos, con los motivos de exclusión y en el que se fijará el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base novena. Criterios de adjudicación

El número de los beneficiarios estará limitado por la cantidad máxima total fijada en la base tercera de la presente convocatoria. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se establecen los criterios de adjudicación y puntuación siguientes para establecer un orden de prelación:

— Criterio: antigüedad de la fecha de matriculación del vehículo que va a ser sustituido.

— Puntos: 0,1 puntos por cada mes completo de antigüedad hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En caso de producirse empates se primará la antigüedad del solicitante en la titularidad de la licencia de autotaxi a la que se adscribe el vehículo para el que se solicita la subvención.

De persistir el empate se celebrará un sorteo público con las solicitudes de menor puntuación empatadas a puntos. El día, la hora y lugar de celebración del sorteo se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base décima. Comisión de evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de subvención, se creará una Comisión de Evaluación, que estará presidida por el jefe del Departamento Jurídico del Taxi, y compuesta por tres vocales, de los que, al menos, dos pertenecerán a la plantilla de la Subdirección General de Movilidad, y un secretario, que actuará con voz y sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe que remitirá al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada relacionando a los beneficiarios con derecho a recibir subvención por reunir los requisitos exigidos y para los que haya crédito suficiente.

Base undécima. Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el subdirector general de Movilidad.

El órgano instructor elevará al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad propuesta de los beneficiarios con derecho a recibir la subvención.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Base duodécima. Resolución

El otorgamiento o denegación de la subvención corresponderá al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La resolución en el caso de ser desestimatoria, hará referencia a los motivos por los cuales se ha desestimado.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos oportunos y de los que se hará expresa indicación en la misma.

La resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en el tablón de anuncios del Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base decimotercera. Forma de justificación de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación de la siguiente documentación:

— Declaración responsable (anexo I) en la que manifieste:

• Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid.

• No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

• Que son ciertos los datos consignados y autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditarlos.

— Declaración del concesionario o del fabricante del vehículo (anexo II) en el que se detalle:

• Matrícula o número de bastidor.

• Marca del vehículo.

• Modelo.

• Sistema de propulsión y energía que utiliza.

• Emisiones de dióxido de carbono (CO2): en gr/km.

• Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): en mg/km.

— Factura de adquisición del vehículo donde conste el justificante de pago.

El beneficiario deberá presentar la documentación antedicha en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación del decreto de concesión de la subvención en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, para el derecho al cobro de la subvención el beneficiario deberá continuar cumpliendo los requisitos fijados en la base séptima.

Si la Subdirección General de Movilidad apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, con la advertencia de que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención si los defectos no se subsanan en el citado plazo.

Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control del Ayuntamiento de Madrid y del Tribunal de Cuentas y otros que resulten competentes en aplicación de la legislación vigente.

Base decimoquinta. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención.

Base decimosexta. Sanciones

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además del reintegro podrá llevar aparejada la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Base decimoséptima. Recursos contra la convocatoria

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 12 de julio de 2013.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/25.422/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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