Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130803-7

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

7
Organización y estructura Área Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Acuerdo de 18 de julio de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 10 de mayo de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir a la Dirección General de Participación Ciudadana las competencias en materia de voluntariado y cooperación al desarrollo, con el objetivo de aprovechar la interrelación de los servicios de participación ciudadana con los servicios de voluntariado y cooperación. Al mismo tiempo, se opera una reordenación de las distintas unidades administrativas del Área de Gobierno y se atribuye a su titular la competencia para resolver sobre la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2013, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se modifica el artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana:

1.2.1. Dirección General de Mayores y Atención Social.

1.2.2. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

1.2.3. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

1.2.4. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.”

Dos. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana”, se modifica la letra q) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“q) Resolver la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.”

Tres. En el artículo 7, relativo a la “Dirección General de Mayores y Atención Social”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Mayores.

2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.

2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.

2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.

2.1.4. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.

2.2. Subdirección General de Atención Social Primaria.

2.2.1. Departamento de Coordinación y Gestión de la Atención Social Primaria.

2.2.2. Departamento de Planificación de la Atención Social Primaria.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

1. A la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Familia:

a) La coordinación de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) El diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.

c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.

d) La planificación, dirección y evaluación de la ayuda a domicilio destinada a menores y personas con discapacidad.

1.2. Infancia:

a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante actuaciones y programas de prevención.

c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación.

d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.

1.3. Educación:

a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes públicos, en coordinación con los Distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid.

f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los Consejos Escolares de los Centros.

h) Realizar la selección y nombramiento de los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros.

i) Planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento.

1.4. Juventud:

a) Dirigir la política municipal en materia de Juventud.

b) Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito.

2. La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Familia e Infancia.

2.1.1. Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a la In- fancia y Adolescencia.

2.1.2. Departamento de Familia.

2.1.3. Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

2.2. Subdirección General de Educación y Juventud.

2.2.1. Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas.

2.2.2. Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

2.2.3. Departamento de Actividades Educativas.

2.2.4. Departamento de Asuntos Jurídicos y Personal en Centros Docentes.

2.2.5. Departamento de Juventud.”

Cinco. Se modifica el artículo 10, relativo a la “Dirección General de Participación Ciudadana”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

1. A la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

b) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

c) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

d) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

e) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

f) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

g) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

h) Elaborar las instrucciones de coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas.

i) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

j) La dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

k) La gestión de la Escuela Municipal de Voluntariado.

l) El desarrollo de servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

m) La realización de campañas de sensibilización y promoción del voluntariado.

n) La dirección, coordinación y planificación de las actuaciones del Área de Gobierno en materia de Cooperación al Desarrollo.

ñ) El apoyo a Proyectos de Emergencia ante situaciones de catástrofe.

2. El Director General de Participación Ciudadana y Voluntariado ejerce la Secretaría del Consejo Director de la Ciudad, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, una vez aprobado.

3. La Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

3.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo y Participación Orgánica.

3.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

3.1.3. Servicio de Otros Sistemas de Participación y Buenas Prácticas.

3.1.4. Departamento de Voluntariado

3.1.5. Departamento de Cooperación al Desarrollo.”

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 18 de julio de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán

(03/25.015/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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