Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130803-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

63
Procedimiento ordinario 1.029 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.029 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elizabet Lendínez Carrillo, don Javier Saiz López, don Javier San Segundo Guerra, don José Antonio Segura Sánchez, don Luis Ángel Muñoz Fernández, don Manuel Ardila Barea, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, doña María Luisa García Hervias, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Patricia Adalid Carriqui, don Pedro Merino Gómez y doña Sara López Fernández, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa García Hervias, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Sara López Fernández, don Javier Saiz López, don Manuel Ardila Barea, don Luis Ángel Muñoz Fernández, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, don José Antonio Segura Sánchez, don Pedro Merino Gómez, doña Elizabet Lendínez Carrillo, don Javier San Segundo Guerra y doña Patricia Adalid Carriqui, contra “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades netas:

A doña María Luisa García Hervias: salario de febrero, marzo y vacaciones, 2.109,58 euros; indemnización, 15.426,81 euros.

A doña Ovidia Fernández Sánchez: indemnización, 9.128,25 euros.

A doña Sara López Fernández: salario de febrero, marzo y vacaciones, 1.684,58 euros; indemnización, 5.898,53 euros.

A don Javier Saiz López: salario de febrero, marzo y vacaciones, 1.141,94 euros; indemnización, 2.830,56 euros.

A don Manuel Ardila Barea: salario de febrero, marzo y vacaciones, 2.257,64 euros; indemnización, 5.330,25 euros.

A don Luis Ángel Muñoz Fernández: salario de febrero, marzo y vacaciones, 521,36 euros; indemnización, 416,78 euros.

A doña María Adalid Carriqui: salario de febrero, marzo y vacaciones, 2.437,84 euros; indemnización, 8.675,51 euros.

A doña María de la Cruz Blanco del Río: salario de febrero, marzo y vacaciones, 1.183,81 euros; indemnización, 2.792,46 euros.

A don José Antonio Segura Sánchez: indemnización, 5.597,12 euros.

A don Pedro Merino Gómez: salario de febrero, marzo, abril y vacaciones, 3.712,64 euros; indemnización, 9.267,88 euros.

A doña Elizabet Lendínez Carrillo: salario de febrero, marzo y vacaciones, 1.340,15 euros; indemnización, 2.967,55 euros.

A don Javier San Segundo Guerra: salario de febrero, marzo y vacaciones, 2.220,23 euros; indemnización, 12.523,91 euros.

A doña Patricia Adalid Carriqui: salario de febrero, marzo y vacaciones, 1.302,90 euros; indemnización, 8.003,14 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.800/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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