Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

130
Procedimiento 177 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fernanda Nicole Arana Astudillo, frente a “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 255 de 2013

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 177 de 2013, a instancias de doña Fernanda Nicole Araya Astudillo, representada por el letrado señor Carrasco Sánchez, contra “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

1. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Fernanda Nicole Araya Astudillo, contra “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el día 2 de enero de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 774,42 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 31,29 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

2. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Fernanda Nicole Anaya Astudillo, contra “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 1.413,19 euros.

Y todo ello con condena en costas a la demandada, incluyendo los honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de 600 euros, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.434/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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