Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 215 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 215 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimando el recurso deducido por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas, en nombre y representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 26 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas de servicios de telefonía móvil, debemos anular y anulamos los artículos 4 y 5 de la ordenanza impugnada.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Dicha sentencia fue recurrida en casación, habiéndose dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 215 de 2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio que declaró nulos los artículos 4 y 5 de la ordenanza impugnada.

Segundo. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Las Rozas, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del último inciso (“con independencia de quien sea el titular de aquellas”) del artículo 2 y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.794/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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