Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 138 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 138 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales señor Hidalgo Martínez, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Puebla de la Sierra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos los preceptos de la ordenanza que regulan la base imponible de la misma.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo aclarado por auto de fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva debe tener la siguiente redacción:

«Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales señor Hidalgo Martínez, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Puebla de la Sierra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos la base imponible y los preceptos relativos al hecho imponible y al sujeto pasivo de la ordenanza fiscal citada por no ser conformes a derecho.»

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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