Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

61
Procedimiento 761 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de Familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre medidas de relaciones paterno-filiales bajo el número 761 de 2012, a instancias de doña Celia Domínguez Ledo, contra don Jorge Francisco Monteiro, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 7 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Arana Méndez, contra don Jorge Francisco Monteiro, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Javier Gibril Francisco Arana la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicho menor a la madre.

2. No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3. No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para los menores en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4. No procede establecer a cargo de la madre una pensión alimenticia para el hijo menor, sin perjuicio de lo señalado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación de conformidad con los dispuestos en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá el recurso la Sección Veintidós de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivando su original en el libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Jorge Francisco Monteiro, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.796/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-61