Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

62
Procedimiento 237 de 2012

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 237 de 2012, sobre divorcio contencioso, instados por don Eugenio Aldama López, representado por el procurador don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, contra doña Karen Guzmán Balcázar, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de julio de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, en nombre y representación de don Eugenio Aldama López, contra doña Karen Guzmán Balcázar, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1. La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando Ricardo bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con el menor, el cual regirá en defecto de acuerdo:

2.1. Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes o, en su defecto, las diecisiete horas, hasta las veinte horas del domingo. Los puentes y los festivos se unirán al fin de semana correspondiente. Para evitar discrepancias por los fines de semana tras los períodos vacacionales, se establece que el padre podrá estar con su hijo los fines de semana pares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas.

2.2. Vacaciones de verano: las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo, a las once horas, y el día 31 de julio, a las veinte horas, y la segunda desde el día 31 de julio, a las veinte horas, hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las veinte horas. En defecto de acuerdo el padre tendrá derecho a la primera mitad los años pares y a la segunda mitad los años impares.

2.3. Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las once horas del primer día no lectivo y las veinte horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las veinte horas del último día no lectivo. En defecto de acuerdo el padre tendrá derecho a la primera mitad los años pares y a la segunda mitad los años impares.

2.4. Vacaciones de Semana Santa: transcurrirán entre las once horas del primer día no lectivo y las veinte horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por año salternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

2.5. Cláusulas generales: las recogidas y entregas del menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno y podrán realizarlas, tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

Los periodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde curse el menor sus estudios.

Comunicaciones: los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar y telemática con el menor, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca su hijo durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidd, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo, el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con su hijo por teléfono una vez al día, en horario comprendido entre las diecinueve y las veintiuna, ya sea en período ordinario o en período vacacional.

Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde esté el niño, y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de su hijo, sin que sea admisible en cualquier caso un traslado de su lugar de residencia sin contar con la conformidad de ambos padres o, en su defecto, con la autorización judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

De producirse algún tipo de incumplimiento del régimen de visitas, un testimonio de la presente sentencia servirá como mandamiento para recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, si ello fuese necesario.

3. Don Eugenio Aldama López abonará 180 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Karen Guzmán Balcazar dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2014, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

4. Se prohibe la salida del territorio nacional, sin previa autorización judicial, del menor Ricardo Aldama Guzmán, librándose a tal efecto los correspondientes oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Karen Guzmán Balcázar, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 5 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.717/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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