Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

98
Procedimiento 421 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 421 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena González Blanco, don Antonio Iglesias Gil y don José Luis Teruel Miranda, frente a “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Antonio Iglesias Gil, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 22 de febrero de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (9 de julio de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 104.960,70 euros de indemnización, junto con los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución a razón de 89,71 euros diarios. Y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Antonio Iglesias Gil, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 12.794,20 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Almudena González Blanco, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 8 de marzo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (9 de julio de 2013), condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 66.519,90 euros de indemnización, junto con los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución a razón de 62,46 euros diarios. Y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Almudena González Blanco, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 8.922,67 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

3. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Luis Teruel Miranda, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 1 de abril de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (9 de julio de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 141.301,12 euros de indemnización, junto con los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución a razón de 119,62 euros diarios. Y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Luis Teruel Miranda, contra “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 15.715,69 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso de ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.564/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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