Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

170
Procedimiento 1.476 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.476 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Muñoz González, frente a don Florián Rujas Rodríguez, doña Maricel Ximena Pérez Luco Arenas e “Ideas e Ilusiones, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Patricia Muñoz González, contra “Ideas e Ilusiones, Comunidad de Bienes”, cuyos comuneros son don Florián Rujas Rodríguez y doña Maricel Ximena Pérez Luco Arenas, y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en la fecha de esta resolución, condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga a la demandante los siguientes importes: 21.566,72 euros por el concepto de indemnzación rescisoria, 9.280 euros por el concepto de salarios de tramitación (doscientos cincuenta días transcurridos desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de esta resolución), 556,74 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso y 2.571,73 euros por la reclamación de cantidad. Estas dos últimas cantidades devengarán los intereses moratorios en la cuantía y forma que se concreta en el fundamento de derecho tercero.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Maricel Ximena Pérez Luco Arenas, don Florián Rujas Rodríguez e “Ideas e Ilusiones, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.569/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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