Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

195
Autos 121 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 121 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", contra don Remigio Paredes Giménez, don Luis Alberto Sánchez, Institut Nacional de la Seguretat Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Tesorería General de la Seguretat Social, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a don Luis Alberto Sánchez, en ignorado paradero, la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada por su señoría ilustrísima don Faustino Rodríguez García en los presentes autos, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la “Mutua Intercomarcal”, condeno al demandado de don Luis Alberto Sánchez a que pague a la demandante la cantidad de 7.432,09 euros y declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto al pago de dicha cantidad para el caso de insolvencia empresarial, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y absuelvo al trabajador don Remigio Paredes Giménez de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta número 5212/0000/60/0121/13 del “Banco Español de Crédito”, oficina 2015, sita en la ronda de San Pedro, número 47, de esta ciudad, o haber constituido aval soliario de entidad financiera por el mismo importe, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo, además, consignar en el mismo momento como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 5212/0000/34/0121/13 de la misma entidad y oficina bancaria, sin cuyo requisito tampoco se tendrá por anunciado [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Una vez notificada esta resolución a las partes, en caso de no anunciarse recurso de suplicación contra la misma en el plazo indicado, procédase al archivo de las actuaciones.

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, expido el presente edicto para que sea insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, en Barcelona, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial, Enric Labordeta de la Cal.

(03/24.613/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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