Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

206
Ejecución 232 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2013. en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Isabel Fernández Jiménez, contra “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, y “Explícito y Expreso, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 8 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerdo ordenar y despachar la ejecución a instancias de doña Isabel Fernández Jiménez, contra “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, y “Explícito y Expreso, Sociedad Limitada”, por un principal de 17.765,46 euros, más 2.842 euros que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el señor secretario judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se autoriza solicitar información patrimonial de las ejecutadas a la Administración Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”.

Así se acuerda, manda y firma por doña María de los Ángeles Antón Padilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Asimismo, en los presentes autos se ha dictado decreto con fecha 8 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto

Se decreta el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, y “Explícito y Expreso, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir 17.765,46 euros en concepto de principal, más 2.842 euros que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Habiéndose decretado la insolvencia de las ejecutadas por el Juzgado de lo social número 5 de esta capital, en procedimiento de ejecución número 290 de 2010, óigase al Fondo de Garantía Salarial y a la ejecutante por plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras de que tengan constancia, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”.

Así lo acuerdo y firmo, don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, y “Explícito y Expreso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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