Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

64
Procedimiento ordinario 2.070 de 2010

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En los autos de procedimiento ordinario 2.076 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 54 de 2013

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 2.076 de 2010 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido partes: como demandante, don Julio Roberto Salvador Sánchez, representado por el procurador señor García García y defendido por el letrado señor Madurga Soriano, y de otro lado, y como demandadas, “Deco & Options, Sociedad Limitada”, y “Cool Design Home, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor García García, en nombre y representación de don Julio Roberto Salvador Sánchez, contra “Deco & Options, Sociedad Limitada”, y “Cool Design Home, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obras de reforma de la vivienda sita en la calle Majuelo, número 1, portal número 1, quinto D, de Madrid, acompañando a la demanda como documentos números 3 y 4, condenando a dichas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 16.757,36 euros, con imposición de costas a dichas demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento de lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, y presente yo, la secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a las demandadas en ignorado paradero, “Deco & Options, Sociedad Limitada”, y “Cool Design Home, Sociedad Limitada”, se expide el presente en Madrid, a 3 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.498/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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