Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

66
Procedimiento ordinario 1.347 de 2008

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en autos seguidos en este Juzgado se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2013.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.347 de 2008, seguidos a instancias de “FCE Bank Public Limited Company" (sucursal en España), frente a don Jacob Obinyan Eromosele, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “FCE Bank Public Limited Company" (sucursal en España), y condeno a don Jacob Obinyan Eromosele a que abone a la actora la cantidad de 15.589,45 euros, más los intereses pactados desde la interposición de la demanda, y las costas causadas.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Jacob Obinyan Eromosele, cuyo domicilio se desconoce, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.797/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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