Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

212
Procedimiento 2 de 2013

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de los de Madrid.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 2 de 2013, promovido por doña Naziha Slafti Bakache, contra don Abdelmalik Hannaoui, en situación procesal de rebeldía y en desconocido domicilio, en cuyo proceso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 16 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 2 de 2013, que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, con los efectos y medidas que se derivan para los cónyuges; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Naziha Slafti Bakache, bajo representación procesal del procurador de los Tribunales don Ignacio Martínez Zapatero y con la asistencia del letrado don Iván A. Mata Lousa, contra don Abdelmalik Hannaoui, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Martínez Zapatero en nombre y representación de doña Naziha Slafti Bakache, se declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y don Abdelmalik Hannaoui, con las siguientes medidas derivadas del divorcio:

— Por ministerio de la Ley, se disuelve el régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

— Se rechaza la prestación por desequilibrio patrimonial solicitada por la esposa.

La eficacia de las anteriores medidas definitivas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículos 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil Central para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuya Comunidad tuvo su último domicilio el referido demandado don Abdelmalik Hannaoui, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/25.686/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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