Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza de solares y parcelas

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la ordenanza municipal reguladora de limpieza de solares y parcelas en suelo urbano, una vez resueltas las alegaciones presentadas, en la sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrada con fecha 24 de julio de 2013.

La presente ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS EN SUELO URBANO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Deber legal del propietario.—De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, en relación con los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Art. 2. Sujetos obligados.—Las obligaciones de limpieza previstas en esta ordenanza recaerán:

a) Limpieza de solares y parcelas: propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de su solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.

Art. 3. Inspección municipal.—El alcalde, a través de los servicios de inspección urbanística, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Capítulo II

De la limpieza de solares y parcelas

Art. 4. Obligaciones de limpieza.—Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Los solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.

En solares que por su estado de abandono puedan suponer un peligro por incendio, deberán sus propietarios proceder a su limpieza observando las siguientes medidas:

— Deberán estar limpias de pastos y restos de podas, desperdicios o escombros.

— Se eliminarán todos los pies de árbol de menos de 5 centímetros de diámetro, excepto los que, por estar aislados, sean precisos para cubrir el terreno con masa arbórea.

— Los árboles se podarán observando la precaución de eliminar todas las ramas que en caso de incendio puedan ser alcanzadas por el fuego, dejando entre la superficie del suelo y la primera rama un espacio libre de, al menos, 150 centímetros.

Art. 5. Prohibición de arrojar residuos.—Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de deshecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente ordenanza.

Capítulo III

Procedimiento

Art. 6. Incoación del expediente.—Los expedientes de limpieza podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Art. 7. Requerimiento individual.—Incoado el expediente y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se requerirá a los propietarios de solares para la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

El requerimiento indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

Art. 8. Incoación de expediente sancionador.—Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.

Art. 9. Ejecución forzosa.—En el caso de no haber cumplido el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la limpieza del solar o, en su caso, de la parcela.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones que fuere necesario acometer en el solar o parcela afectados por la ejecución forzosa.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que pueda formularse alegaciones en el plazo citado.

Se adjuntará un presupuesto, con los gastos de las operaciones u obras necesarias.

La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior, podrán efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

Art. 10. Resolución de ejecución forzosa.—Transcurrido el plazo de audiencia, por Junta de Gobierno se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine, mediante adjudicación directa.

Art. 11. Cobro de gastos.—En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las operaciones de limpieza serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por el importe presupuestado por los Servicios Técnicos Municipales, en su caso, en concepto de ingreso cautelar con carácter previo a la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de su exigencia por la vía de apremio administrativo, transcurrido el período de ingreso voluntario.

Art. 12. Requerimiento general.—Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año mediante el procedimiento de bando para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes.

Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.

Art. 13. Multas coercitivas.—Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alcalde podrá imponer multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 65 euros.

Serán sancionados, igualmente, previa el acta que al respecto levanten los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, con multas de 200 euros quienes infrinjan la prohibición establecida en el artículo 5.

Capítulo IV

Recursos

Art. 14. Ejecutividad e impugnación.—Los requerimientos del Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que contra los mismos quepa interponer recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazco de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Patones, a 25 de julio de 2013.—El alcalde, Eladio Hernanz Gil.

(03/25.715/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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