Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

23
Delegación competencias titulares Áreas de Gobierno y de los Distritos

Decreto de 22 de julio de 2013, de la alcaldesa, por el que se modifica el decreto de 17 de enero de 2013 por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante decreto de la alcaldesa de 17 de enero de 2013 se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente decreto tiene por objeto modificarlo parcialmente para suprimir la competencia de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico para la emisión de informes respecto de determinados convenios de colaboración del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, al ser esta función desarrollada también por la Asesoría Jurídica.

También se modifica para atribuir a la Dirección General de Contratación y Servicios la competencia para remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación exigida en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Igualmente, esta modificación tiene por objeto atribuir a la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos competencias para la tramitación de convenios y ordenación de publicaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Modificar el decreto de la alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 2, relativo a la “Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública”, se modifica la letra b) del apartado 1, se suprime el apartado 3 y añade un nuevo apartado, quedando este artículo 2 redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del presente artículo.

c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los decretos del alcalde de delegación o desconcentración de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

d) Remitir a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la información requerida en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

2. Delegar en la Dirección General de Política Financiera las siguientes competencias en materia de ordenación de pagos:

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

1.o Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

3. A la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico le corresponde la emisión de informe preceptivo previo en los convenios que celebre el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que tengan incidencia en el desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid y, en especial, en la mejora de la educación digital de los ciudadanos y las empresas y de infraestructuras de telecomunicación para la ciudad, sin perjuicio de las competencias que en materia de administración electrónica, atención al ciudadano y sistemas informáticos y corporativos de telecomunicaciones pudieran corresponderle a otras Áreas de Gobierno.

4. A la Dirección General de Contratación y Servicios le corresponde enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación exigida por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”.

Dos. El Artículo 8, relativo a la “Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Artículo 8. Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno y en la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos de la Coordinación General de la Alcaldía.—Delegar en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno y en la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos de la Coordinación General de la Alcaldía las siguientes competencias:

a) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en su ámbito material de competencias.

b) Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de julio de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/25.762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-23