Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130809-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanza ocupación terrenos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 mayo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, y sometido el expediente a informaron pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio de 2013, por período de treinta días, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que la modificación ha quedado como definitivamente aprobada.

En cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que procede su publicación de la modificación, de conformidad y a los efectos de lo contemplado en los artículos 70 y concordantes de la citada Ley, siendo su contenido en que seguidamente se inserta.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

MODIFICACIÓN

Se añade un apartado 7.o al artículo 12 de la “Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa” de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, del jueves 7 de marzo de 2013, con el siguiente contenido:

“7.o Otros supuestos de autorizaciones y devengo de tasas.

a) En caso de alta anual durante el ejercicio, devengará la parte proporcional de la tasa anual, por meses enteros o fracción.

b) En caso de alta estacional, durante el período estacional, se devengará la parte proporcional de la tasa estacional, por meses enteros o fracción.

c) De tenerse autorizada terraza estacional y se autorice para el resto del año, se devengará la parte proporcional de la diferencia de tasas (la mitad de la diferencia entre la anual y la estacional).

d) De tenerse autorización anual y se desee reducirla a la estacional, se deberá solicitar antes de finalizar la autorización estacional. De autorizarse, se reintegrarán tasas proporcionalmente (la mitad de la diferencia entre la anual y la estacional).

e) No obstante, de forma excepcional para el ejercicio 2013, y en razón de que entró en vigor esta ordenanza comenzado dicho ejercicio y que por fechas no se pudo autorizar la terraza anual, a quien teniendo autorizada la terraza estacional se le autorice la ampliarla para anual, devengarán tasas proporcionalmente (anual/doce meses y por nueve meses (de abril a diciembre). En este supuesto, la solicitud de ampliación deberá presentarse antes de la finalización del período estacional”.

En El Boalo, a 26 de julio de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/25.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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