Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130809-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, acordó aprobar provisionalmente, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de restos de jardinería y poda.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales: Escuela de Música.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de vehículos, animales u objetos de la vía pública y de su estancia en depósito municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de teleasistencia.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de utilización de instalaciones deportivas y piscina.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras y reserva para aparcamiento exclusivo y carga y descarga

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Dicho acuerdo, con sus correspondientes ordenanzas y demás antecedentes que obran en los respectivos expedientes, quedan expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y con plazo común, para, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La aprobación provisional, de no formularse reclamaciones, se elevará a definitiva sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 17 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

Meco, a 26 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Pedro Luis San Carlavilla.

(03/25.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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