Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

18
Procedimiento 533 de 2012

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hace saber: Que se siguen autos de divorcio número 533 de 2012-P, instados por don Antonio Carretero Peinado, representado en turno de oficio por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, en los que ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 533 de 2012-P, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Antonio Carretero Peinado, con procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, y de otra, como demandada, doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, declarada en rebeldía; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de don Antonio Carretero Peinado, contra doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Antonio Carretero Peinado y doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se hace imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da el presente en Madrid, a 10 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.789/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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