Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

19
Procedimiento 111 de 2013

EDICTO

En los autos de procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 111 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta ante este Juzgado por la procuradora de los tribunales doña Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de don Carlos Vicente Mesías Montoya, contra doña Lourdes Patricia Pallo Morocho, y, en consecuencia, formulo el presente pronunciamiento:

Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común y a cargo del padre en 160 euros mensuales. El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente designada al efecto por la madre y será objeto de actualización anual conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumo nacional en los doce meses anteriores, y los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Conforme: la magistrada-juez titular (firmado).—La magistrada-juez en prácticas (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lourdes Patricia Pallo Morocho se expide la presente en Madrid, a 8 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.791/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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